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(11 De Febrero de 2013)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 026 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009 Y SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL MUNICIPIO DE URIBE-META”
El Concejo Municipal de Uribe Meta , En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 118 y 313de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994 artículo 178 numerales 11 y 15, parágrafo primero.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2, de la Constitución Política de Colombia establece los fines esenciales del Estado y la responsabilidad de las autoridades públicas en materia de derechos humanos:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integración territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
“Las autoridades dela República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Lo anterior, conlleva a todas las autoridades a realizar los esfuerzos que en el marco de sus obligaciones y deberes estén a su alcance, parahacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la constitución política, en las leyes, en las políticas públicas y en los acuerdos del consejo municipal.
En el marco de los deberes de las autoridades se encuentran los de garantía donde converge la prevención y protección y en el de respeto que se manifiesta como un deber de abstención, de auto regulación y autolimitación por partede sus agentes.
La carta política al definir la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, el Artículo 6 constitucional señala:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
De otra parte,el derecho internacional de derechos humanos prevé que los derechos de la persona están protegidos tanto frente a la acción de las autoridades como a la acción de otros ciudadanos o de grupos no estatales. En tal sentido, el derecho establece obligaciones de respeto exigibles tanto a los Estados como a los particulares.
En consecuencia, se colige que es deber de las autoridades municipalestanto civiles como de la fuerza pública, del Personero (a) Municipal como agente del Ministerio Público, respetar y garantizar de manera articulada y coordinada los derechos de los ciudadanos, promover la guarda y promoción de los Derechos Humanos, atender los requerimientos, recibir las quejas y reclamos del cualquier individuo u organización referente a la violación de los derechos civiles,políticos, sociales, económicos, culturales y de las garantías sociales, así como en relación con el DIH, en los que resulten como presuntos responsables funcionarios del Estado o particulares.
Que es una obligación perseguir el bienestar común, es beneficioso para el municipio y su desarrollo buscar que la comunidad local y todos los estamentos institucionales que la componen, se eduquenen temas relativos a sus derechos, deberes, responsabilidades, que se promueva la convivencia pacífica y entre todos se contribuya a formulación, ejecución de políticas y acciones en materia de respeto y garantía de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Las autoridades en su conjunto, incluida la personería Municipal como agente del Ministerio público han sido...
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