Sobregiro
«(…) formula una consulta en relación con las consecuencias que acarrea en un portafolio de servicios, al parecer ofrecido por un establecimiento bancario, el no pago de la cuota de un crédito rotatorio denominado “credicheque”, específicamente si resulta posible que se sobregire la cuenta corriente del titular. 1.- Sobre elparticular, sea lo primero precisar que la Superintendencia Financiera de Colombia es un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley 1 , en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora ycualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público (Artículo 8 del Decreto 4327 del 2005). En este mismo sentido, valga señalar que el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo señala que las consultas a las autoridades deben tener “relación con las materias a su cargo”. A este respecto, la entonces Superintendencia Bancaria señaló que deconformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas “tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o
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“La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normasque modifiquen y adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República” (artículo 9 del Decreto 4327 del 2005).
una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidadespúblicas, la cual busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios” 2 (Resaltado extratextual). En igual sentido, ha expresado el Consejo de Estado que: “El artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, dentro del derecho de petición incluye el de formulación deconsultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo y en relación con las respuestas establece que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” 3 . Si bien las anteriores precisiones resultan extensas, se hacen necesarias a propósito de su consulta, comoquiera que dentro de las...
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