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Páginas: 6 (1345 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2013
EXP.N.°1150-2004-AA/TC
LIMA
BANCO DE LA NACIÓN
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
           
En Lima, a los 29 días del mes de abril de 2005, el pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
 ASUNTO
 
Recurso extraordinario  interpuesto por el Banco de la Nación, representado por don Héctor Manuel Rodríguez  Mundaca, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 116, su fecha 26 de setiembre de 2003, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
 
ANTECEDENTES
 
            Con fecha 26 defebrero de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra EsSalud y contra la  titular del Quincuagésimo Segundo Juzgado “A” Civil  Corporativo de Lima, doctora Mariella Chiriboga Mendoza, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.° 581, de fecha 28 de diciembre de 2001, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccionalefectiva.
 
Alega que no ha sido ni es parte en el proceso judicial seguido por la Asociación de Trabajadores Renunciantes del Instituto Peruano de Seguridad Social (ATRIPPS) con el Instituto Peruano de Salud (IPSS), ahora EsSalud, sobre Pago de Reintegros y Remuneraciones Insolutas, en el que se dictó la Resolución N.°581, en virtud de la cual se le ordenó el pago de intereses de un cheque giradoa favor del IPSS. Sostiene, además, que existe prohibición legal expresa para dicho abono, conforme lo establece el artículo 181º de la actual Ley de Títulos Valores N.° 27287.
 
La Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que se la declare infundada por carecer de verosimilitud y de fundamentos de hecho y de derecho quesustenten su pretensión, agregando que el demandante no ha demostrado, fehacientemente, la alegada violación de sus derechos, y que el proceso de amparo no es la vía idónea para declarar la nulidad de resoluciones judiciales, como pretende el demandante.
 
EsSalud, por otra parte, afirma que en el proceso civil en que se expidió la resolución cuestionada no se exigió el pago de intereses de un cheque otítulo valor, sino el pago de intereses por los cinco años durante los cuales su depósito de dinero fue usufructuado por el Banco de la Nación.
 
            La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de setiembre de 2002, declara infundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, estimando que no se violó el derecho constitucional al debidoproceso,  ya que el demandante fue correctamente notificado con la Resolución N.° 581, no obstante lo cual interpuso su recurso de apelación fuera del plazo de ley, razón por la cual fue declarado improcedente.
 
La recurrida confirma la apelada argumentando que las acciones de garantía no proceden contra resoluciones judiciales o arbitrales emanadas de proceso regular.
 
FUNDAMENTOS
 1.      Inicialmente, es pertinente examinar si el Tribunal Constitucional es competente para analizar un proceso que contraponga los intereses de dos entidades de derecho público. La demanda en el presente caso ha sido presentada por el Banco de la Nación y dirigida básicamente contra el Seguro Social de Salud, ESSALUD, ex IPSS. Según el artículo 6 inciso 4 de la Ley 23506, aplicable al caso concreto, no procedenlas acciones de garantía “de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones”. Contrario sensu, se observa que sí proceden los procesos constitucionales entre tales entidades en caso de que la actividad de la demandada no haya sido...
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