Sujetos Excluidos
Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.
Artículo 119.- Loscontribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deberán exigir que se consigne, tanto en el original como en la copia de losrecibos, facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, los siguientes datos:
a) Nombre delsujeto excluido del impuesto;
b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo; (14)
c) Número deIdentificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Cédula de Identidad Personal u otro tipo de documento que lo identifique plenamente;
d) Fecha deemisión del documento;
e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente que recibe el documento; y,f) Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido,la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.
g) Descripción de los bienes y servicios, especificando lascaracterísticas que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de laoperación. (14)
h) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar se estará a lo regulado en la Ley de Notariado. (14)
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