TABLA MATERIAS CIVIL Y FAMILIA
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Expte. SPL N° 7/15
003766
ACUERDO N°
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de 2015.
VISTO: La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación (Ley N° 26994), cuya fecha de entrada en vigencia se ha dispuesto
para el día 01 de agosto del corriente año (Ley N° 27077); y
CONSIDERANDO: Que del estudio del nuevo Código
surge
imprescindible
la
adecuación
de
determinadasnormas
de
superintendencia que rigen el diario accionar de esta Suprema Corte, a la luz de
las disposiciones del nuevo Código de Fondo.
Que en este orden de ideas, este Tribunal dictó la Resolución
N° 842/15, creando una Comisión con la finalidad de efectivizar las acciones
concretas tendientes a la actualización, interpretación, reflexión, estudio y en su
caso modificación de los Acuerdos yResoluciones vigentes.
Que del informe elaborado por la Comisión allí designada
(conf. art. 4 o resol cit.) se ha determinado la necesidad de actualizar el listado
de materias correspondientes al Fuero Civil y Comercial; y de Familia, que
conforma el anexo II del Acuerdo 3397, receptando los cambios legislativos
traídos por el nuevo cuerpo legal.
Que al propio tiempo, y como consecuencia directa dela
modificación antedicha corresponde modificar el "Listado de materias sujetas a
mediación prejudicial obligatoria", que compone el Anexo "A" del Acuerdo
3585.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de
sus atribuciones (arts. 164 de la Constitución de la Provincia y 32 inc. "1", Ley
5827)
ACUERDA:
Artículo Io: Sustituir el Anexo II del Acuerdo 3397 para los
Fueros Civil yComercial; de Familia; Laboral y Contencioso Administrativo,
por el que integra el presente Acuerdo.
Artículo 2 o : Modificar el artículo Io del Ac. 3585 por el
siguiente: "Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley
13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que
individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es
optativa." De igualmodo sustituir el Anexo A del citado Acuerdo por el que
integra el presente.
Artículo 3 o : Hacer saber que las materias que integran los
respectivos Anexos referidos en los artículos I o y 2 o serán de aplicación a las
causas judiciales iniciadas, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y
Comercial de la Nación, dispuesta para el día I o de agosto del corriente año
(Ley N° 27.077).Artículo 4o: Encomendar a la Secretaría de Planificación y
Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación de los sistemas
informáticos para que reflejen los cambios emanados del presente y a la
Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la difusión
adecuada su contenido. Requerir a los Colegios de Abogados colaboración para
la difusión entre sus colegiados.
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'wvincía,
deSôitenoâ
Qß^mt
///guen las firmas
Expte. SPL N° 7/15
LUIS ESTEBAN GENOUD
EDUARDO NESTOR de LAZZARI
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CTOR NEGRI
DANIEL FERNANDO SORIA
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Reglamento de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y
Mandamientos y Notificaciones
Acuerdo 3397 - Anexo IIMaterias del Fuero Civil y Comercial
Código
58
610
3
Doble
cat sub Urgente Inic
Materia
ACCION CONFESORIA
1
2 N
S
ACCION CONTRA LEGATARIO
1
3 N
S
ACCION DE COLACION
611 ACCION DE COMPLEMENTO DE LA PARTICION
601 ACCION DE DESLINDE
1
3 N
N
1
3 N
S
1
2 N
S
642
ACCION DE DESPOJO
3
4 N
S
612
ACCION DE ENTREGA DE LA LEGITIMA
1
3 N
S
643
ACCION DE MANTENER TENENCIA OPOSESION
3
4 N
S
613
ACCION DE REAJUSTE
1
3 N
S
78
ACCION DE REDUCCION
1
3 N
614
ACCION DE REEMBOLSO
1
3 N
127
ACCION DE RESTITUCION
2
4 N
295
ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
5
4 N
4 N
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
128
ACCION DECLARATIVA (SUMARIO)
2
142
ACCION DECLARATIVA (SUMARISIMO)
3
3 N
636
ACCION DIRECTA
2
4 N
ACCION NEGATORIA
1
1
2 N...
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