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No dan derecho a indemnización alguna todas las causalescontenidas en el artículo 160. Del código del trabajo, esto porque la causal a la que se refiere es tan grave que no se puede continuar la relación laboral.
1. Alguna de las conductas indebidas de caráctergrave, debidamente comprobadas, que a
Continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas porel trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador
e) Conducta inmoral del trabajador queafecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en elrespectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos
lunes en el mes o un total de tres días durante igualperíodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada,
o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo
abandono o paralización signifique unaperturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durantelas horas de
trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones oimprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material...
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