Tecnico En Sistemas
[Artículo Primero Transitorio Reforma 07-02-2005]
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[Artículo Segundo Transitorio Reforma 07-02-2005]
Artículo Segundo.- Las personas que cuentenactualmente con autorización de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., contarán con un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o. fracción IX, pudiendo en el transcurso de dichoplazo fungir como peritos valuadores.
Si concluido el plazo antes señalado, no obtuvieran la cédula profesional en cuestión, la autorización como perito valuador les serácancelado.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. MarcosMorales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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