Temas Variados
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ANÁLISIS UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
1. OTRAS DISPOSICIONES:
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VIGENTE ARTICULO 1: Protección a la persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia; su fin supremo es la realización del bien común
PROPUESTA DE REFORMA
ANÁLISIS URL
ARTÍCULO 1: Protección a la persona y la ACUERDO Nación, El Estado de Guatemala se organiza La reforma reproduce el artículo 1 de la para proteger a la persona y la familia; su fin propuesta sometida a referéndum en 1998. supremo es la realización del bien común. De acuerdo con la reforma, porque intenta conciliar la noción de “unidad de la nación” en La Nación Guatemalteca es una y solidaria; un “solo territorio”, con el reconocimiento a la dentro de su unidad y la integridad de su diversidad pluricultural, multilingüe y territorio es pluricultural, multiétnica y multiétnica (según los acuerdos de paz); no se multilingüe. descarta que su aplicación puede presentar problemas prácticos al intentar conciliar categorías que presentan “tensiones”, dado que es un artículo declarativo. ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad de los pueblos Indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones, el uso del De acuerdo con la propuesta por los criterios señalados en el artículo anterior. La reforma reproduce parcialmente el texto del artículo 2 del referéndum de 1998.
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ARTICULO 66: Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, el estado reconoce, respeta y promueve a sus formas de organización social, el uso de traje indígena en hombre y mujeres, idiomas y
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dialectos. VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA traje indígena en hombres y mujeres, sus distintas formas de espiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho a trasmitirlos a sus descendientes. También reconoce, respeta y protege su derecho a usar, conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología así como el derecho de acceso a lugares sagrados históricamente reconocidos. 3 Artículo 143.Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación ARTÍCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomas oficiales del Estado, el Español para todo el territorio nacional y los Idiomas indígenas que establezca la ley, siendo su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios técnicos, lingüísticos y territoriales. El Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas indígenas: Achi', Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá, Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil, Uspanteko, Garifuna y Xinka. OBSERVACIÓN: En desacuerdo con la propuesta de reforma, por considerar que el artículo es ambiguo en la definición del idioma oficial. ANÁLISIS URL
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2. ORGANISMO LEGISLATIVO.
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VIGENTE ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e ...
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