Tephi Universida Privada
Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 173, 174,175 y 176 de la Ley de Universidades.
TITULO IV
DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
Artículo 173. El Ejecutivo Nacional, previa la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades,podrá autorizar, mediante Decreto y en cada caso, el funcionamiento de Universidades fundadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado.
Articulo 174. A los fines de la autorización delEjecutivo Nacional, el o los promotores de toda universidad privada elevaran solicitud al Ministerio de Educación y acompañaran los siguientes documentos:
a) Copia certificada del título jurídico ÷porel cual se crea la Universidad
b) Proyecto del Estatuto Orgánico
Articulo 175. Autorizado el funcionamiento por el Ejecutivo Nacional, las Universidades Privadas adquirirán la personalidad jurídicacon la protocolización en la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde funcionara, de la solicitud al Ministerio de Educación, los correspondientes documentos determinados en el artículo anterior,y la autorización del Ejecutivo Nacional.
Articulo 176. Cuando por testamento se haya dispuesto la creación de una Universidad, el Ministerio Publico podrá gestionar la autorización para sufuncionamiento, de oficio o bien a solicitud del Ministerio de Educación.
Quienes pueden crear o fundar una Universidad Privada
Pueden ser fundadas o creadas por personas naturales o jurídicas decarácter privado, según lo establecido en el Articulo 173 de la Ley de Universidades.
Que Presidente apoyo la Ley de la educación primaria gratuita y obligatoria
En el año 1870, elPresidente de la Republica Guzmán Blanco, establece por Decreto la Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria.Para el año 1873,
en 1881, se crea el Ministerio de Instrucción Pública, que continuó...
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