territorialidad impuesto industria y comercio
Sentencia C-121 de 2006 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 22/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia: 22/02/2006
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
SENTENCIA C-121/06
Referencia: expediente D-5927
Demanda deinconstitucionalidad contra los artículos 32 y 35 (parciales) de la Ley 14 de 1983, compilados como artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986.
Actor: Juan Carlos Becerra Hermida
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, veintidós (22) de febrero dos mil seis (2006).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y encumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Carlos Becerra Hermida, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40 numeral 6° y 95 numeral 7° de la ConstituciónPolítica, demandó los artículos 32 y 35 (parciales) de la Ley 14 de 1983, compilados como artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal).
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcriben las normas acusadas, tal como aparecen publicadas en el Diario Oficial N°. 37466 del 14 de mayo de 1986, y dentro de ellas se subrayan y resaltan los apartes consideradosinconstitucionales. Se trata de los artículos 195 y 198 del Decreto 1333 de 1986, que recopilan los artículos 32 y 35 de la Ley 14 de 19831, respectivamente:
"DECRETO NUMERO 1333 DE 1986
(abril 25)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL
"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 11 de 1986 y oída la ComisiónAsesora a que ella se refiere,
"DECRETA:
"...
"CAPITULO II
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.
"...
"II. IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
DE AVISOS Y TABLEROS.
"...
"Artículo 195. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivasJurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
"...
"Artículo 198. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayorcomo al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Decreto, como actividades industriales o de servicios."
III. LA DEMANDA
Al parecer del demandante, los apartes destacados de las normas que acusa infringen directamente los principios constitucionales de certeza y unidad nacional, e indirectamenteel principio de justicia, a que se refieren los artículos 1°, 95 numeral 9° y 338 inciso 1° de la Carta.
Para explicar las razones por las cuales estima que dichas disposiciones superiores resultan vulneradas, relata que las normas que acusa tuvieron como antecedente histórico la declaración de emergencia económica hecha mediante el Decreto 3742 de 1982, con fundamento en el cual se expidió elDecreto legislativo 3815 de 1982, que reguló el impuesto de industria y comercio. No obstante, al declarar la Corte Suprema de Justicia que no existía emergencia económica, para reestablecer la vigencia jurídica de ese instrumento, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto que vino a ser la Ley 14 de 1983, por la cual se pretendió fortalecer los...
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