tesis de jurisprudencia
LIBERTAD ANTICIPADA. SU NEGATIVAPOR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
SANCIONES PENALES, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, NO TIENE CARÁCTER DEFINITIVO CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE
LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALESDE ESTA CAPITAL, POR ENDE,
CONTRA LA MISMA ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO. La
interpretación sistemática de los preceptos 2o., fracciones III y V, 40, 41, 51, 52, 54, 55 y 57
de la ley dereferencia, conduce a establecer que si bien la dirección en cita es la encargada de
vigilar y dar seguimiento al procedimiento para otorgar los beneficios de la libertad
anticipada (tratamientopreliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena), e
inclusive tiene la obligación de pronunciarse en torno a su procedencia, en realidad, esto
último sólo constituye una opinión y notiene carácter definitivo, pues conforme al citado
dispositivo 54, la misma debe ser analizada por la llamada autoridad ejecutora (en el caso,
por el Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaríade Gobierno del Distrito Federal, en
virtud que de ésta depende, en términos del artículo 7o., fracción I, inciso E), del Reglamento
Interior de la Administración Pública de esta ciudad), quien la"aprobará, revocará o
modificará". Por tanto, al carecer la referida opinión del sentido de definitividad, en tanto
supeditada a la decisión del órgano autorizado, es por ello que por sí no afectaal interés
jurídico del quejoso y, de manera consecuente, la acción de amparo enderezada en su contra
es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 53/2007. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel
Baráibar...
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