tesis de leyes
Artículo 270.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz o acrediteante en Consejo de Familia de su domicilio y mediante el informe de un médico de institución pública de salud sobre su estado de ingravidez, quedando mediante la resolución que se pronuncie libre decontraer matrimonio antes de transcurrir el plazo citado. En los casos de invalidez matrimonial o de divorcio, se aplicará este mismo criterio contabilizándose el tiempo desde que se interrumpió lacohabitación
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo león
ARTÍCULO 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución delanterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o cuente por lo menos con dos certificados de ingravidez expedidos por médicos distintos. En los casos de nulidad o de divorcio, puedecontarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Oaxaca
(Derogado)
Puebla
Artículo 310.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de ladisolución del anterior, a menos que durante éste plazo diere a luz, o se demuestre, mediante dictamen médico, si está o no embarazada.
Querétaro
Artículo 150. La mujer no puede contraer nuevomatrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o que demuestre no encontrarse en estado de gravidez. En loscasos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpieron las relaciones sexuales
Quintana roo
Artículo 702.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hastapasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o demuestre plenamente por dictamen médico que no está embarazada. En los casos de...
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