Texto Enmienda 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguienteenmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional (Nueva). Ejercicio de actividadessanitarias por titulados
universitarios de licenciado en Psicología o graduado en el ámbito de la Psicología
1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a
lasCortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la “Psicología sanitaria”
como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha
profesión y lasfunciones que se le reservan.
2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado
anterior, quienes ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulosde
graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades,
centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán
ejerceractividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica
a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendoun itinerario
curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad,
Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haberadquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400
horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán
carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas enla anterior letra a).
3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado
anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías...
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