El formato de “Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufactura de vehículos deautotransporte”, está fundamentado en el Art. 121 IV de la L.A. La cual nos menciona que para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal,deberán cumplir con los requisitos y formalidades que la Secretaria establezca mediante reglas. Las regla 4.5.30 se refiere que estas empresas deberánpresentar la solicitud ante la ACNA mediante el formatoantes mencionado debidamente requisitado o mediante la Ventanilla Digital,esta autorizacióntendrá una vigencia de 10 años y será prorrogable por un plazo igual siempre que elinteresado presente lasolicitud de prórroga ante la ACNA 60 días con anticipación a su vencimiento y acredite el cumplimiento de los requisitos y a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán presentar capia delcomprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que acredite el pago anual de derechos. La cual nos dice el Art. 40 b) de la LFD que tiene un costo de $9,648.La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos conformeal Art. 121-I de la L.A. Nos hace mención en el Art. 121-I y 61-IV de la L.A. de que para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos ymarítimos de altura las mercancías no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamenteal extranjero y la entrega de dicha mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional el permiso solo se otorgara a personas morales constituidas de conformidad con las leyes...
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