Transmisiones y junta general
-El titular de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral que se proponga transmitir la totalidad o parte de ellas deberá comunicarlo por escritoal órgano de administración de modo que asegure su recepción, haciendo constar el número y características delas participaciones que pretenda transmitir, la identidad del emisor, la identidad deladquiriente, el precio y demás condiciones de la transmisión. La comunicación de transmisión tendrá el carácter de oferta irrevocable.
-Cada participación da derecho a una parte proporcional en el haberde la Sociedad. Los socios sólo responderán de las obligaciones y las pérdidas de la Sociedad hasta dónde alcance el valor de las participaciones que posean.
-En toda ampliación de capital concreación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las pertenecientes a las distintas clases con que cuenta la sociedad.
Mecanismo de transmisión
El mecanismo detransmisión se realizará a partir de una notificación del vendedor a los administradores, lo cuales deberán realizar una junta para firmar la aprobación (necesario 1/3 parte de los votos) odesaprobación. A continuación se procederá al ejercicio de compra preferente y a la posterior transmisión de dichas participaciones, luego se deberán inscribir en documento público y la inscripción en el librode registro y la posterior inscripción en el registro mercantil.
Circunstancias de la transmisión de participaciones de clase general:
-Transmisión mortis causa: La transmisión es libre entre lospropios socios o a condición de cónyuges ascendientes o descendientes, por lo tanto, la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al adquiriente, ya sea heredero olegatario del fallecido la condición de socio.
-Transmisión forzosa: El juez debe comunicar la orden de embargo a la sociedad por escrito y la sociedad dispone de cinco días para si prefiere comprar...
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