Tribunal Superior De Bogot D

Páginas: 8 (1802 palabras) Publicado: 2 de junio de 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN

 
Bogotá, D.C., veintisiete de agosto de dos mil nueve.
Proceso No. 18 – 90 – 17589 – 01
Aprobado en Sala de veintisiete de agosto de 2009.
Acta de la misma fecha.
Magistrado Ponente: RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS.
Ref.: EJECUTIVO (Apelación de auto) de BANCO POPULAR contra INVERSIONES MENDOZA PINEDA Y CIA S. en C., Y MARÍA DEL CARMENMENDOZA DE PINEDA.
 
 
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que, en el proceso de la referencia, dictó el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el veintidós de mayo de dos mil nueve (Folio 31 del  Cuaderno No. 1).
 
ANTECEDENTES
 
Por virtud del auto impugnado, el Juzgado de conocimiento, decidió decretar la terminación del proceso de lareferencia por desistimiento tácito de la parte actora conforme lo reglado en la Ley 1194 de 2008.
 
Inconforme la demandante con tal determinación, la protestó mediante la oportuna formulación de los recursos de reposición y en subsidio apelación; mantenido incólume el auto por el a quo, compete a esta Sala desatar la alzada.
 
La Apelación:
 
Indicó el apoderado de la sociedad demandante que, eltrámite del proceso, en lo que correspondía a la extrema activa se cumplió íntegramente, desde la presentación de la demanda hasta la aprobación de la liquidación en costas. Igualmente, sobre las medidas ejecutivas señaló, que en vista de la imposibilidad de embargar bienes de la parte demandada, no surgió la necesidad de hacer diligencia de secuestro, ni de avalúos ni remates. Por lo anterior,considera el apelante, no se halla pendiente ninguna carga procesal o acto que la parte demandante deba realizar.
 
Agrega que, en lo concerniente a la afirmación que hizo de no hallarse en posibilidad de continuar el proceso, ésta no se puede tomar como un desistimiento tácito de la parte demandante, porque no está renunciando a las pretensiones de la demanda como lo exige el artículo 342 del C. deP.C.
 
En tales términos, considera que declarar, sin motivo, el desistimiento tácito significaría derogar la sentencia condenatoria que se dictó en el proceso.
           
CONSIDERACIONES
 
Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la ley 1194 de 2008, lo siguiente:
 
“Desistimiento Tácito. Cuando para continuar el trámite de la demanda, de ladenuncia del pleito, del llamamiento en garantía, del incidente, o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el expediente deberá permanecer en Secretaría. 
 
Vencidodicho término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidascautelares. 
 
El auto que ordene cumplir la carga o realizar el acto se notificará por estado y se comunicará al día siguiente por el medio más expedito. El auto que disponga la terminación del proceso o de la actuación, se notificará por estado. (…)”.
 
De dicha disposición legal se desprende, entonces, que cuando en el curso del proceso o aun antes de vincularse al mismo a la parte demandada, elexpediente permanezca inactivo, pendiente de un acto de las partes, resulta procedente la declaratoria de desistimiento tácito de la actuación, esto es, la demanda, la denuncia del pleito, un llamamiento en garantía, etc., previo requerimiento a la parte obligada de cumplir la carga procesal pendiente en la actuación y el vencimiento del término de 30 días.
 
Sobre el particular, ha de tenerse en...
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