trifoliados
Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obli- gación si ha ido al Notariopara firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos re- quisitos:
• Que se trate exclusivamente de transmisión dedominio de bienes inmuebles de naturaleza ur- bana (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.).
• Que dicha transmisión se formalice en escritura pública ante Notario o se solicite su inscripción en elRegistro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha en que se realizó la trans- misión o compra-venta.
• Que cuando se realice la escritura o se solicite la inscripción en elRegistro de la Propiedad se aporte al Notario o Registrador de la Propiedad la referencia catastral del bien inmueble de que se trate.
Además de lo anterior, la consignación de la re- ferenciacatastral en el Registro de la Propiedad facilita la identificación física del inmueble frente a terceros, mejorando así la agilidad y la seguridad de las tran- sacciones inmobiliarias.
CuandoUd. acuda al Notario o Registrador de la Propiedad, recibirá información detallada en aquellos casos en los que debe declarar ante el Catastro la ad- quisición de dominio de bienes inmuebles denatura- leza urbana, por no darse las circunstancias reflejadas en el apartado anterior.
Si se cumplen dichas circunstancias, el Notario y el Registrador comunicará directamente al Catastro la ad-quisición realizada por Ud. a efectos del cambio de ti- tularidad catastral a su favor, sin que sea necesaria nin- guna gestión por su parte.LA REFERENCIA CATASTRAL
La referencia catastral es el identificador oficial y obli- gatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que...
Regístrate para leer el documento completo.