TRNAS CHIPI A
OTROSÍ: SE AUTORICE COMPARECENCIA.
S.J.L. DEL TRABAJO (1º)
MARCELA PATRICIA RIQUELME ALIAGA, Abogada, cédula nacional de identidad N° 12.515.467-0, domiciliadaen Germán Riesco Nº 230 oficina 608 comuna de Rancagua, por la parte demandante; y don HUGO LUIS MAMANI MOSCOSO, empresario, cédula de identidad Nro.15.001.496-4, en representación según seacreditará de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHIPIÑA LTDA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.955.630-3, ambos domiciliados en Cerro Hermoso Nº 20, de la comuna de Iquique, por la partedemandada; en causa sobre nulidad de despido, en procedimiento de aplicación general, RIT O-3354-2015, a SS respetuosamente decimos:
Venimos en solicitar a SS su aprobación a la presente transacción:PRIMERO: Que, doña MARCELA PATRICIA RIQUELME ALIAGA –en representación de don ALEXIS ALFREDO DE LA JARA MEDINA - entabló demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la empresaSOCIEDAD DE TRANSPORTES CHIPIÑA LTDA., representada por don HUGO MAMANI MOSCOSO, acción que dio origen a la causa Rol O-3354-2015 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada confecha 15 de julio del año 2015.
SEGUNDO: Que, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHIPIÑA LTDA., representada por don HUGO MAMANI MOSCOSO, sin reconocer el fundamento de la acción, y a fin de poner término almencionado litigio ofrece pagar la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos).Dicha suma se pagara de la siguiente manera: mediante un cheque al día serie 0000444, por la suma de$2.000.000.- (dos millones de pesos) y cheque serie 0000445 por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos)con fecha 17 de Septiembre del 2015,ambos nominativos y sin cruzar a nombre de doña MarcelaRiquelme Aliaga, de la cuenta corriente Nº64463837, del Banco Santander Chile, de la empresa de Transportes Chipiña Ltda. los que son entregados en este acto.
TERCERO: Por su parte, la demandante...
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