TUTELA COMPA IA DE GALLETAS
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (R)
E.S.D
Laura Marcela Bedoya Giraldo, mayor de edad y vecina de la ciudad de Medellín, abogada titulada y en ejercicio, portadora dela tarjeta profesional no. 123456 del C.S. de la J, actuando en nombre y representación de la señora Luz Amparo Gómez de Villa, acudo a su despacho para solicitar el amparo constitucional establecidoen el artículo 86 de la C.N, denominado acción de tutela, en contra del representante legal de la empresa COMPAÑÍA GOLDIN, quien lo sea o haga sus veces al momento de la notificación, por violar elderecho fundamental consagrado en el artículo 23 C.N.
HECHOS
1.En uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la C.N en concordancia con el artículo 6 del C.C.A, presenté peticiónal accionado desde el día 14 de Septiembre de 2014, solicitando la certificación de las prestaciones legales y extralegales que devenga el señor Jorge Mario Villa García en la COMPAÑÍA GALLETASGOLDIN.
2.Luego de transcurridos los 15 días que concede el C.C.A, no se ha contestado la petición de mi poderdante ni de forma afirmativa, ni negativa, concretándose con ello la violación al DERECHOFUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
De los hechos anteriormente narrados, considero que se ha vulnerado el DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en el artículo 23 de la C.N. enconcordancia con el artículo 5 del C.C.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fundamento esta acción en el artículo 86 y 23 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos. En el artículo 5 del C.C.A.
LaHonorable Corte Constitucional ha sostenido sobre el Derecho fundamental de petición que:
“… ha dejado de ser expresión formal de la facultad ciudadana de elevar solicitudes a las autoridades para...
Regístrate para leer el documento completo.