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Páginas: 5 (1041 palabras) Publicado: 25 de enero de 2013
Expediente N.° J-2012-01431
CONTRALMIRANTE VILLAR – TUMBES

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública del 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Romero Herrera contra el Acuerdo N.° 38-2012-MPCVZ, de fecha 21 de setiembre de 2012, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Francisco Aureliano VitePurizaca, regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Luis Antonio Romero Herrera, con fecha 7 de agosto de 2012, solicitó la vacancia de Francisco Aureliano Vite Purizaca,regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habría efectuado los siguientes actos:


• Mientras el segundo regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca se encontraba encargado del despacho de alcaldía, emitió la Resolución de Alcaldía N.° 016-2012-A-MPCVZ, de fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual sereconoció a la “Asociación de Mujeres Unidas por un Cambio” como una organización social de la provincia de Contralmirante Villar, disponiéndose su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de la municipalidad, y reconociendo, además, a la junta directiva de la mencionada asociación.


Posición del Concejo Provincial de Contralmirante Villar

En sesión extraordinaria,de fecha 21 de setiembre de 2012, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar declaró infundado el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo N.° 38-2012-MPCVZ.

Consideraciones del apelante

Con fecha 3 de octubre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original, agregandolo siguiente:

1. El concejo municipal no ha evaluado la Resolución de Alcaldía N.° 016-2012-A-MPCVZ, de fecha 26 de enero de 2012, que acredita la responsabilidad del regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca, por ser quien suscribe este documento, en el que al versar sobre el reconocimiento de una asociación, se reconoce una labor que le compete solo a la gerencia municipal o a la unidadorgánica encargada de asuntos sociales o de registro de asociaciones.


2. El concejo municipal no autorizó al segundo regidor para realizar labor administrativa.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: condiciones para la encargatura del despacho de la alcaldía


1. Este órgano colegiado ha señalado, desde las Resoluciones N.° 420-2009-JNE, N.° 639-2009-JNE y N.° 777-2009-JNE, que la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, enlos casos en que el alcalde no pueda ejercerlas debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, ya que esta última tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, elteniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo expreso que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006.


Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la...
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