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Páginas: 8 (1989 palabras) Publicado: 25 de julio de 2015
(i) Artículo 17 de la ley 344 de 1996 -  

Éste artículo dispone que:

“Artículo 17º.- Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base paraliquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.

Las Entidades Públicas que vienen atendiendo en forma directa y por convención colectiva el pago del subsidio familiar,podrán seguirlo haciendo de esa forma, sin que sea obligatorio hacerlo a través de una Caja de Compensación Familiar. En los términos del presente artículo se entiende cumplida por las Entidades Públicas aquí mencionadas la obligación prevista en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982.”

El artículo 128 del CST establece que no son salario:
1- Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibeel trabajador del empleador.
2- Lo que recibe en dinero o especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar sus funciones.
3- Las prestaciones sociales.
4- Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente, u otorgados de forma extralegal, siempre y cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyensalario.

Así las cosas, por el artículo 17 de la ley 344 de 1996, debe entenderse que los pactos entre empleador y trabajador sobre pagos que no son constitutivos de salario, realizados en virtud del art. 128 del CST, no deben tenerse en cuenta para determinar el ingreso base de cotización a seguridad social y parafiscales. Lo anterior siempre y cuando se respete el tope del 40% del art. 30 de la ley1393 de 2010.

Al respecto el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 3 de julio de 2002, número 12744, modificó su postura inicial para aceptar esta exclusión legal:

“Sobre el alcance de la disposición contenida en la norma transcrita (art. 128 CST), según la cual no constituyen salario los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente, cuandolas partes así lo hayan dispuesto expresamente,  fue reiterada la jurisprudencia de la Sección, en el sentido de señalar que los convenios contractuales no son oponibles al fisco, toda vez que la naturaleza salarial está dada por la ley y no pueden quienes celebran un contrato individual de trabajo variar tal naturaleza.

Bajo el anterior criterio se consideró que las primas extralegales estabanajustadas a la definición de salario dada por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y en consecuencia hacían parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA, ya que los acuerdos particulares no tienen  la virtualidad de modificar por si mismos las leyes existentes
Con la expedición de la Ley 344 de diciembre 27 de 1996  se consagró en su artículo 17 la siguientedisposición:
"..."
Como se observa en la norma transcrita, la interpretación propuesta por el legislador al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo modificó el criterio de la Corporación antes expuesto, al señalar expresamente que los acuerdos entre empleadores y trabajadores  sobre pagos que no constituyen salario, permiten excluirlos de la base para liquidar los aportes.”

Esta postura del Consejo deEstado se ha repetido en sentencia del 8 de julio de 2010, Exp. 17329 de la siguiente manera:

“Para la Sala, el análisis jurídico y probatorio que realiza la Administración carece de sustento fáctico y legal.

Lo anterior, porque la demandante probó que las bonificaciones habían sido expresamente acordadas en los contratos laborales como factores no constitutivos de salario, lo que las ubica...
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