valores autonomos
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
Filosófica.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado
Por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado
A actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho
A profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
Imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
Rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán
Y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
Impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
Estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
Ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
De las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
Código napoleónico
Artículo 12 y 13
(Abrogados por la Ley de 10 de agosto 1927, art. 13)
Artículo 18-1
(Ley n° 73-42 de 9 de enero 1973)
(Ley nº 93-933 de 22 de julio de 1993)
No obstante, si uno sólo de los padres es francés, el hijo que no ha nacido en Francia tiene la facultad de rechazar
La calidad de francés dentro de los seis meses anteriores a su mayoría de edad y en los docemeses siguientes.
Esta facultad se pierde si el padre extranjero o apátrida adquiere la nacionalidad francesa durante la minoría de
Edad del hijo.
Sección II
De los franceses por nacimiento en Francia
Artículo 19
(Ley n° 73-42 de 9 de enero 1973)Es francés el hijo nacido en Francia de padres desconocidos.
Sin embargo, se considerará que no ha sido nunca francés si durante su minoría deedad su filiación se ha
establecido con respecto a un extranjero y si posee la nacionalidad de éste conforme a la ley nacional de su progenitor.
Artículo 19-1
(Ley nº 98-170 de 16 de marzo de 1998. art. 13 Diario Oficial de 17 de marzo de 1998 en vigor el 1 de septiembre de
1998)
(Ley nº 2003-1119 de 26 de noviembre de 2003 art. 64 Diario Oficial de 27 de noviembre de...
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