valores juridicos
GARCÍA Máynez, Eduardo
Los Valores, en Filosofía del Derecho
Porrúa, México 1994
pp. 413445
LOS VALORES JURIDICOS
Eduardo García Máynez
JUSTIFICACIÓN Y EFICACIA DE LOS ÓRDENES NORMATIVOS
Todo orden normativo concreto consiste en la subordinación de la conducta a un sistema de normas
cuyo cumplimiento permite la realización de valores. La diferencia entre los grandes órdenes que
regulan el comportamiento humano depende de la estructura del sistema regulador y de la índole de los
fines de cada uno de esos órdenes.
El derecho es un orden concreto, creado para la realiza de valores colectivos, cuyas normas
ción
‑integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible
son
normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los
órganos del poder público.
Esta definición enumera los elementos que deben concurrir en un orden para que merezca el nombre de
derecho, pero nada dice res
pecto de los históricamente existentes sobre el valor intrínseco de sus normasni, por ende, sobre el grado y medida en que realizan los fines a que se hallan orientados.
Cuando se asevera que el derecho ha sido instituido para el logro de valores, con ello se indica en lo que
al mismo atañe un ele
mento estructural de todos los órdenes: su finalidad. Este elemento, como los
demás que señala la definición propuesta en la sección 1 del capitulo primero, pertenece a la esencia delo jurídico, ya que no podríamos llamar derecho a un orden no orientado hacia valores como la justicia,
a seguridad y el bien común, para no mencionar ahora sino los fundamentales.
La regulación normativa del comportamiento será tanto más per
fecta cuanto en mayor medida realice los
desiderata que le dan sen
tido. Por ello es que el problema de la justificación de un orden concreto sólopuede plantearse y resolverse de manera satisfactoria cuando se tiene un conocimiento adecuado de los
fines a que debe tender, lo mismo que de los medios que permitirán realizarlos. Lo dicho revela una de
las causas determinantes de la imperfección de los sistemas legales: ni siquiera el legislador más sagaz
puede intuir convenientemente todos los valores que, en tal o cual circunstancia histórica, debencondicionar el contenido de las leyes, ni prever tam
poco, de manera infalible, hasta qué punto éstas
serán cumplidas o aplicadas. La angostura o estrechez del conocimiento estimativo, a que alude Nicolai
Hartmann en su Ética, claramente explica esa deficiencia.
Pero, como es obvio, las imperfecciones no sólo son imputables al legislador: a veces provienen deerrores de los órganos jurisdiccionales, o de ignorancia, torpeza o mala fe de los destinatarios de las
normas. El valor de un orden jurídico no puede, pues, juzgarse si sólo se atiende a la eficacia de su
sistema normativo. Éste existe para ser aplicado, y si la aplicación es deficiente o torcida, los propósitosde quien lo instituyó a la postre se malogran. Además, como en otro lugar se dijo, una regla de conducta
no puede ser aplicada si no se la interpreta previamente, y una mala exégesis a fortiori redunda en
perjuicio del acto aplicador y frustra los propósitos de los autores del precepto.
Hemos hablado de fines y valores de lo jurídico; pero las dife
rencias y relaciones entre estos términos
deben ser esclarecidas. Toda actividad voluntaria encierra un sentido teleológico, es decir, inelu
diblemente se dirige hacia la consecución de ciertas finalidades. Mas como el hombre sólo convierte en
meta de su obrar lo que es o le parece valioso, la actividad que se orienta hacia un fin presupone, en el
sujeto de la misma, un juicio positivo sobre la valiosidad de aquello ...
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