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Notario Público No.97 y Subdirector de Nuestra Revista.
Cuando un familiar muere sin haber dejado testamento se debe dar apertura a un Juicio SucesorioIntestamentario pudiendo ser éste ante Notario Público cuando suceda lo siguiente:
La tramitación de un Juicio Sucesorio Intestamentario ante un Notario Público y sin el ánimo de profundizar sinosolamente aportar algunas claras y sencillas ideas se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista algunaproblemática o controversia entre los herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser legítimosherederos de ésta, por supuesto que será necesario que todas aquellas personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria ante el Notario Público se reconozcan su calidad de presuntos herederos y senombrará un Albacea.
Una vez que el Notario Público conozca lo anterior, lo deberá dar a conocer mediante la publicación de dos edictos publicados de diez en diez días, pudiendo también ampliar sudifusión de acuerdo a criterio; además de la difusión deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona que murió dejo algún testamento yde igual forma deberá notificar al Ministerio Público el inicio del Juicio Sucesorio.
Una vez llegada la denominada Audiencia o Junta de Herederos ante Notario Público, el Notario hará constar que sehicieron las publicaciones correspondientes y que se ha cumplido estrictamente con todo lo ordenado por la Ley debiéndose presentar a esta Audiencia también los testigos correspondientes para quedeclaren que efectivamente las personas que dieron apertura al Juicio son los únicos herederos del autor de la herencia; estos testigos serán interrogados por el Notario y por el Agente del Ministerio...
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