C Digo Tributario
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centerfont size4bCdigo Tributario/b/font/centerbr /
centerbArtculo 2./b /centerbr /
En lo no previsto por este Cdigo y dems leyes tributarias, seaplicarn las normas de derecho comn contenidas en leyes generales o especiales.br /br /
centerbArtculo 3./b /centerbr /
En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regir desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin. En consecuencia, slo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarn sujetos a la nueva disposicin.Con todo, tratndose de normas y sanciones, se aplicar la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.br/br/
La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrar en vigencia el da primero de Enero del ao siguiente al de supublicacin, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarn afectos a la nueva ley.br/br/
La tasa del inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.br /br /
centerbArtculo 4./b /centerbr /
Las normas de este Cdigo slo rigen para la aplicacin o interpretacin del mismoy de las dems disposiciones legales relativas a las materias de tributacin fiscal interna a que se refiere el el artculo 1., y de ellas no se podrn inferir, salvo disposicin expresa en contrario, consecuencias para la aplicacin, interpretacin o validez de otros actos, contratos o leyes.br /br /
centerbArtculo 5./b /centerbr /
Se faculta al Presidente de la Repblica para dictar normas queeviten la doble tributacin internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos. br/br/
Prrafo 2.br/br/
De la fiscalizacin y aplicacin de las disposiciones tributariasbr /br /
centerbArtculo 6./b /centerbr /
Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgnico, el presente Cdigo y las leyes y, en especial, la aplicacin yfiscalizacin administrativa de las disposiciones tributarias.br/br/
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, correspondebr/br/
A. Al Director de Impuestos Internosbr/br/
1 Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos.br/br/
2 Absolver lasconsultas que sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.br/br/
3 Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando por orden del Director.br/br/
4 Ordenar lapublicacin o la notificacin por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.br/br/
5 Disponer la colocacin de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios pblicos e industriales y comerciales. Ser obligatorio para los contribuyentes su colocacin y exhibicin en el lugar que prudencialmente determine elServicio.br/br/
6 Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros pases para los efectos de determinar la tributacin que afecte a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deber solicitarse a trves del Ministerio que corresponda y deber llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las...
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