d.s 298
Decreto Supremo 298 Reglamenta el Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos.
Introducción
El transporte de sustancias peligrosas es un proceso habitual de empresas que se dedican a este rubro. Se deben tener en consideración diferentes factores en cuanto al transporte y manejo de dichas sustanciaspara no incurrir en accidentes o situaciones en donde se pone en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y los bienes.
Para poder controlar lo antes mencionado, existe una legislación vigente en lo que respecta al transporte de sustancias o cargas peligrosas, regulando y estableciendo procedimientos y normas aplicables a dichos transportes.
A continuación daremos a conocer losaspectos más relevantes del decreto supremo 298.
Decreto supremo 298 reglamenta transporte de cargas
Peligrosas por calles y caminos.
Aspectos más relevantes:
De los vehículos y su equipamiento
Artículo 4°.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar losrótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura
nacional.
Los mismos vehículos, cuando su peso brutovehicular sea de 3.500 kg o más, deberán llevar al menos una luz de seguridad.
De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación:
Artículo 7°.- El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2190.
Losresponsables de lo anterior serán, en el caso de transporte dentro del país, aquella persona natural o jurídica que contrata el servicio.
Tratándose de productos importados, el importador será responsable del cumplimiento de lo establecido debiendo adoptar las providencias necesarias conjuntamente con el proveedor extranjero.
Artículo 8°.- Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberánestibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo.
Artículo 10°.- Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre sí, éstas deberán estibarse separadamente.
Artículo 14°.- Después de la descargade un vehículo en que se haya transportado sustancias peligrosas, deberá limpiarse a la brevedad posible, y en todo caso antes de cualquier nuevo cargamento.
Las disposiciones relativas a la limpieza de los vehículos se aplicarán también a la limpieza de los contenedores. Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos industriales líquidos para efectos de sutratamiento.
De la circulación y estacionamiento:
La autoridad podrá fijar restricciones al uso de las vías, señalizando los tramos restringidos y asegurando la ruta alternativa correspondiente. Igualmente podrá establecer restricciones respecto de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que transporten sustancias peligrosas.
Artículo 20° BIS.- Los vehículosdestinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías,
con las siguientes indicaciones:
* Nombre común de la carga peligrosa
* Nombre y teléfono del destinatario de la carga
* Nombre del expedidor de la carga
* Nombre y teléfono del transportista''
* La distribución de los datos y su...
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