DEL ACCIDENTE DE TRABJO Y LA INDEMNIZACION DEL ART 2016 CST

Páginas: 12 (2995 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2013
DEL ACCIDENTE DE TRABJO Y LA INDEMNIZACION DEL ART 2016 CST

Artículo 3° de la Ley 1562 de 2012. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (…)

Descendiendoal caso sub examine, encontramos que no se cuestiona en este asunto la ocurrencia del accidente, toda vez que fue aceptado por la demandada en la contestación de la demanda.

De las documentales a folios13 a 25 en los cuales figuran el certificado de defunción y la autopsia entre otros, se desprende la ocurrencia del accidente de tránsito que causo la muerte del demandante, en la ciudad deMAZATENANGO, GUATEMALA, el día 19 de octubre de 2003, encontrándose el trabajador realizando su labor habitual, encomendada por parte del empleador tal y como se encuentra aceptado en la contestación de la demanda.

Así mismo la definición de accidente de trabajo consagrada en la ley 1562 se desprende que el suceso acaecido corresponde a tal, toda vez que fue en cumplimiento de una laborencomendada por el empleador.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a esta judicatura determinar si el accidente acecido y que conllevo a la muerte al trabajador fue por culpa patronal del empleador.

ARTICULO 216 del CST. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a laindemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

En sentencia de 30 de junio de 2005 (Radicación 22.656) la Corte explicó profusamente su criterio sobre la noción de culpa patronal en los siguientes términos:

“(…) es del caso precisar que para que se cause laindemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo exige la ley, amén, obviamente, de la ocurrencia del riesgo, esto es, el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, la ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador; a diferencia de lo que ocurre con las prestaciones económicas y asistenciales tarifadas previstas, hoy, en losartículos 249 y siguientes de la Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002 y demás normas que las reglamentan, especialmente las contenidas en el Decreto 1295 de 1994, que se causan por el mero acaecimiento de cualquiera de las contingencias anotadas, sin que para su concurso se requiera de una determinada conducta del empleador.
“Dicha diferencia estriba, entonces, esencialmente, en que la segunda de lasresponsabilidades señaladas, es decir, la del Sistema General de Riesgos Profesionales, es de carácter eminentemente objetivo, de modo que, para su definición, basta al beneficiario de las prestaciones que de ella se desprenden acreditar el vínculo laboral y la realización del riesgo con ocasión o como consecuencia del trabajo; en tanto que, la responsabilidad que conlleva la indemnización ordinaria ytotal de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva, de modo que, su establecimiento amerita, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad que, según lo señalado por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo general le...
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