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Tratamiento
fiscal de los ingresos
por previsión social
C.P. Israel Cabañas Mendoza
Introducción
A pesar de su finalidad, las disposiciones fiscales prevén que las
partidas de previsión social no se encuentren exentas en su totali
dad para los trabajadores.
Es por eso que a continuación presentamos el procedimiento
previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) paradeter
minar los ingresos gravados y exentos por este concepto, así como
la mecánica aplicable en el caso de que el patrón exceda los lími
tes de deducción.
Generalidades
Límite de exención
El artículo 109 de la LISR establece principalmente los ingresos exen
tos por concepto de previsión social:
• Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se
concedan de acuerdocon las leyes, por contratos colectivos de tra
bajo o por contratos ley (fracción II).
• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones
vitalicias u otras formas de retiro (fracción III).
• Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral,
que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo (fracción IV).
• Subsidiospor incapacidad, becas educacionales para los trabajado
res o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y depor
tivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análo
ga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
o por contratos de trabajo (fracción VI).
• Fondo de ahorro, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad
(fracción VIII).
•Seguro de gastos médicos y seguros de vida (fracción XVII).
Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de
Suscriptores de Grupo Gasca. icabanas@grupogasca.com.mx
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Comentario: Los servicios de comedor y comida no tienen efecto fiscal para los trabajadores,
toda vez que no se consideran ingresos en bienes conformea lo señalado en el artículo 110,
último párrafo, de la LISR; sin embargo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo
32, fracción XX, primer párrafo, de la misma ley para que proceda su deducción.
Por su parte, el penúltimo párrafo del mencionado artículo 109 de la LISR establece cuatro comparacio
nes para aplicar la exención, a saber:
1. Ingresos por sala
rios* + prestaciones de previsión
social
2. Ingresos por sala
rios* + prestacio
nes de previsión
social
3. Ingresos por sala
rios* + un SMG
4. Ingresos por sala
rios* + un SMG
< Siete salarios mínimos generales
del área geográfica (SMGAG) del
trabajador
Entonces La previsión social se encon
trará totalmente exenta.
>
Siete SMGAG del trabajador
Entonces
<
SieteSMGAG del trabajador
Entonces
>
Siete SMGAG del trabajador
Entonces
La previsión social se encon
trará exenta un SMG.
La previsión social se encon
trará exenta por la cantidad
mayor entre un SMG y la
diferencia entre siete SMG y
los ingresos por salarios.
La previsión social se encon
trará exenta por la cantidad
mayor entre un SMG y la
diferencia entre sieteSMG y
los ingresos por salarios.
* Consideramos que incluye además todas las prestaciones que deriven de una relación laboral, tanto los gravados como
los exentos (artículo 110, primer párrafo, de la LISR).
Nota: Los ingresos por salarios, la comparación de los siete SMG y la exención de un SMG, se podrán elevar
al periodo que corresponda (diario, semanal, quincenal, mensual o anual).Finalmente, el mismo artículo 109, pero en su
último párrafo, excluye los siguientes conceptos para
efectuar la comparación anterior:
• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones
vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades, que se concedan de acuerdo con
las leyes, contratos colectivos de trabajo o contra
tos ley.
• Reembolsos de gastos médicos,...
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