N 201
1.- La sentencia que haga lugar a la nulidad de un matrimonio civil o que haga lugar a un
divorcio perpetuo, es obligatorio, para el tribunal de primera instancia que dictó el fallo,al final del
mismo, mandar que se consulte.
2.- Habitualmente, se pone la oración: "Consúltese, si no se apelare". Nosotros creemos que es
más lógico decir, simplemente "CONSULTESE",debido a que es posible que la sentencia se apele y,
después, haya desistimiento, abandono, deserción o prescripción; pero, en cada uno de estos casos,
sigue siendo obligatorio cursar la consultadel fallo.
3.- La tramitación es especial. Se provee, derechamente, EN RELACION, sin esperar ninguna
comparecencia de las partes y se ve la causa, también, sin tal comparecencia.4.- En la realidad, una vez que la causa ha sido puesta en tabla y habiendo empezado "la vista",
la respectiva sala de la I. Corte, con la relación, toma conocimiento del negocio y entonces,estudia la
legalidad del fallo consultado. En nuestro concepto, la Corte, su Sala Tramitadora, en su caso, podría
estudiar dicha legalidad, con una modificación legal, al respecto.
5.- Si elTribunal de alzada considera dudosa la legalidad de la sentencia de nulidad o de divorcio
perpetuo, RETIENE el conocimiento, lo que significa que la causa se sigue tramitando como si, en
verdad, sehubiera interpuesto, oportunamente, apelación por el demandado.
6.- La misma resolución que retiene el conocimiento, ordenará pasar los autos al Ministerio
Público, a fin de que dictamineacerca de tal legalidad.
7.- Según el Ministro señor Chaigneau, en tal caso, además, se debía expresar agravios, por
parte del perdidoso, al tramitar el asunto como juicio ordinario. Estetrámite ya no existe; ni tampoco, la
contestación a la expresión de agravios.
8.- Puesta la causa, nuevamente, en tabla, se procede a su vista, según las normas generales.
9.- Si...
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