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La constancia de la autorización al Contador Público para dictaminar estados financieros expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la copia de la cédula profesionaldel Contador Público que vaya a realizar dicho Dictamen, deberán adjuntarse al Aviso a que se refiere el artículo 160 bis-1de esta Ley.
ARTICULO 160 Bis-4.- El dictamen que practique el contadorpúblico registrado, deberá reunir los requisitos del Artículo 52 del Código Fiscal del Estado y su revisión se sujetará a las siguientes formalidades del procedimiento:
I.- La autoridad fiscal en elejercicio de sus facultades de comprobación, requerirá indistintamente al contador público registrado que elaboró el dictamen, al contribuyente revisado, o a los terceros relacionados con elcontribuyente o responsable solidario.
a) Tratándose del contador público registrado, la autoridad fiscal podrá solicitarle, por escrito con copia al contribuyente, lo siguiente:
1. Cualquierinformación que, conforme al Código deberá de estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
2. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoríapracticada; los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
3. La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones...
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