124

Páginas: 19 (4668 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2015
CIVIL 124.


ACEPTACION Y REPUDIACION DE LEGADOS.

. arts 889 Y 890.
. tesis germánica.
. tesis romana.
. argumento hipotecario.
. entrega.
. casos en que no es necesaria la entrega.
. momento para realizarla.
. renuncia.

LA RESPONSABILIDAD DEL LEGATARIO.

. art. 858.
. matizaciones.
Prelegado
Legatario de parte alícuota
Toda la herencia en legados
Legado modal
Art.1029.
. responsabilidad mancomunada o solidaria.
. pago de gastos e impuestos.

PREFERENCIA ENTRE LEGATARIOS.

. 820 y 887.
. contradicción entre el 820 y el 887,
. preferencia hipotecaria de los legados.
. ¿tiene el heredero obligación de pagarlos?.

EXTINCION DE LEGADOS.

. art. 869.
. comentario a la venta de la cosa.
. efectos.

ESPECIALIDADES DEL DERECHO FORAL EN MATERIA DE LEGADOS.

.Cataluña.
. Baleares.
. Vizcaya.

Y DONACIONES MORTIS CAUSA.

. Cataluña.
. Baleares.
. Navarra.
. Aragón.
ACEPTACION Y REPUDIACIÓN DE LEGADOS.

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. arts 889 Y 890.
. tesis germánica.
. tesis romana.
. argumento hipotecario.
. entrega.
. casos en que no es necesaria la entrega.
. momento para realizarla.
. renuncia.-------------------------------------------------------

. arts 889 Y 890.

"El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra si esta fuere onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos podrá uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.".

"El legatario de dos legados, de los que no fuere oneroso, no podrán renunciar este y aceptar el otro.Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar esta y aceptar aquella.".

Ambos preceptos han planteado la duda de si rige en el derecho castellano el sistema romano en base al cual el requisito de la aceptación por parte del legatario esnecesario para que este surta efectos o por el contrario rige el sistema germánico en cuya virtud el legado es adquirido automáticamente por el legatario por el simple hecho del óbito del legatario, sin necesidad de que se produzca aceptación.

. tesis germánica.

Se inclinan por ella Roca Sastre, Lacruz y Diez Picazo entre otros, alegando como motivos;

1) Que esa ha sido la solución adoptadapor el derecho histórico de Castilla y propugnada ya en roma por la escuela de los sabinianos.

2) Porque el TS y la D.G.R.N. insisten en que la aceptación del legado confirma y hace irrevocable la adquisición del mismo, ya operada ipso iure.

3) Porque conforme al art. 881 el legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.4) Porque el art. 882 p 1 referido al legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, atribuye su propiedad al legatario desde que aquel muere.

5) Porque no resulta de aplicación el derecho de transmisión recogido en el art. 1006, ya que el legatario no transmite a sus herederos un ius delationis, sino el legado mismo ya adquirido.

Según esta tesis germánica la aceptacióndel legatario no es tal aceptación sino una mera "renuncia a la facultad de repudiar el legado.".

. tesis romana.

Defendida por Castán en base a los siguientes argumentos:

1) Que la solución adoptada por el derecho romano y por nuestro derecho histórico no fue en absoluta unánime.

2) Que las sentencias y resoluciones citadas por Roca, Lacruz y Picazo son parciales e incompletas ya que laD.G.R.N. ha entendido que no son aplicables a los legados los arts 988 y siguientes, excepción hecha de aquellos que buscan procurar una especial protección al aceptante (así los relativos a la capacidad, objeto y forma de la aceptación).

3) que tanto el art. 881 como el art. 882, no dicen que se adquiera la cosa legada, sino que se adquiere la propiedad del legado.

4) Porque la inaplicación...
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