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CIRCULAR EXTERNA No. 030
( 26 NOV. 1997 )
Señores
Representantes Legales, Apoderados, Revisores Fiscales y Contadores Públicos
de sociedades comerciales y personas jurídicas
Matrices y Subordinadas.-
Ref : Criterios generales para la aplicación del régimen legal de las matrices, subordinadas, situaciones de control y grupos empresariales y Estados FinancierosConsolidados.
Se recogen en esta Circular los criterios más recientes que han sido expresados por la Entidad, en el tema de los conglomerados y que han tenido un reciente desarrollo dentro del derecho societario, los cuales, sin perjuicio de las reglamentaciones que se requieren para este y otros temas de nuestra ley mercantil, resultan de interés para todas las personas involucradas en el tema de lasrelaciones que se verifican en las sociedades comerciales, para ofrecer apoyo al sector empresarial en el cabal entendimiento de la Ley. Por la divulgación de las doctrinas expresadas por esta Superintendencia se está dando respuesta a las inquietudes de los ciudadanos y los particulares, sobre el tema de las matrices, la Subordinación de Sociedades y los Estados Financieros Consolidados deacuerdo con las previsiones de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996.
1.- LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS MATRICES O CONTROLANTES - CRITERIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Considerando el oficio número 1060 de fecha 10 de diciembre de 1996, proferido por la Superintendencia Bancaria y relacionado con la interpretación del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 sobre la obligación de inscripción enel Registro Mercantil de la situación de control o grupo empresarial :se puede entender que existe unidad de criterios en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley comercial se refiere (Art. 30 de la Ley 222/95), entre la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades ?
La Superintendencia de Sociedades, con todo respeto, se aparta de la interpretación ofrecida por laSuperintendencia Bancaria en el oficio 1060 de fecha 10 de diciembre de 1996, en cuanto se refiere al alcance que debe darse a la obligación consagrada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 ; pero sí comparte el criterio señalado en el referido oficio, relacionado con la consolidación de estados financieros, señalada en el artículo 35 de la ley 222 de 1995 y el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993.
Seexponen a continuación las razones que fundamentan el criterio de este Despacho, frente a la obligación de inscripción en el Registro Mercantil y la consolidación de estados financieros, para las matrices o controlantes extranjeras :
1.1 OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA SITUACIÓN DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL PARA MATRICES O CONTROLANTES EXTRANJERAS.
Al respecto, se debeanotar, que la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de control o de grupo empresarial.
Dentro de los preceptos señalados por la Ley 222 de 1995, se encuentra la obligatoriedad de la inscripción de la situación de control, o del grupo empresarial, en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo30 de la Ley.
Esta obligación le corresponde a la matriz o controlante, cuando, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se configure una situación de control o una situación de grupo empresarial, en cuanto exterioriza el ejercicio de un control que se verifica en sociedades en Colombia.
Las normas referidas noestablecen distinción alguna con relación a la nacionalidad de la matriz o controlante, para radicar en ella la obligación de la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados.
1.1.1. La aplicación de la ley en el espacio - Estatuto Real.
El derecho privado colombiano establece las reglas relativas a...
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