8. Efectos De La Divisibilidad De Las Obligaciones
Pto. 69. Efectos de la divisibilidad
1. Exigibilidad
El principio de fraccionamiento descompone, desde que actúa, el objeto debido en tantas prestaciones como sujetos existen con calidad de acreedores o deudores. Cada acreedor tiene título para pretender cierta prestación parcial; cada deudor está precisado a satisfacer, también una prestación parcial, en comparación con elobjeto global de la obligación (arts. 675 y 693).
La independencia de la pretensión de cada acreedor contra cada deudor autoriza a promover juicios separados por cobro de la parte correspondiente. Pero, por economía procesal, podrían acumularse las acciones múltiples en un mismo proceso que intentasen varios coacreedores, o que se entablase contra varios codeudores: a ese litigio múltiple de trámiteúnico se lo llama "litisconsorcio", en el caso facultativo porque depende del arbitrio de la parte demandante. No procede el litisconsorcio si el mismo juez no es competente para entender con respecto a todas las acciones acumuladas.
No obstante la acumulación procesal a que da lugar el litisconsorcio facultativo, los créditos, y deudas divisibles, no se confunden ni concentran y por elcontrario mantienen su autonomía: siempre podrían los respectivos acreedores o deudores, recibir o pagar la parte correspondiente de la obligación, sin perjuicio de las derivaciones procesales, en materia de costas, etcétera, que se hubiesen producido.
Finalmente, por esa independencia funcional de los respectivos derechos el crédito podría ser exigible para unos deudores y no para otros, por ejemplo, siéstos hubieran obtenido alguna espera que difiriese el vencimiento de su deuda.
2. Pago
Como consecuencia de la división de la obligación, cada deudor está obligado sólo a pagar su parte en la deuda y cada acreedor sólo tiene título para recibir del respectivo deudor, su parte en el crédito (art. 675).
El codeudor está precisado a pagar más de su parte sólo cuando ha recibido el encargo dehacerlo (art. 676). Pero ésa es una ventaja para el acreedor de la que él puede prescindir, si quiere.
1. Pago en exceso
Toda vez que un codeudor pague más de su parte habrá lugar a repetición contra el acreedor o accipiens, cuando el pago sea inválido por vicio de error, o bien, por falta de causa. En cambio, siendo el pago válido, por ejemplo, el que se realiza con conocimiento del excesoen el pago, no hay lugar a la repetición, sino al reintegro de lo pagado por cuenta ajena: la diferencia tiene importancia por la eventual insolvencia de quienes deban restituir lo pagado con exceso que puede tornar ilusorias las acciones de recuperación, por vía de repetición o de recurso, según el caso.
Cuadra recordar que tampoco hay lugar a reintegro, si el pago en exceso se hizo animusdonandi, para hacer una liberalidad a los otros deudores.
3. Ausencia de subrogación legal
La prohibición establecida en la parte final del art. 693 de quedar subrogado en los derechos del acreedor que se dicta contra el codeudor que paga toda la deuda conjunta, no tiene explicación razonable en nuestro sistema legal, en el cual el tercero que paga la deuda ajena "consintiéndolo tácita oexpresamente el deudor o ignorándolo" (art. 768, inc. 3), se subroga legalmente en aquellos derechos.
Con respecto a esta desarmonía la doctrina más difundida entiende que el art. 768, inc. 39, sienta un principio general: subrogación por imperio de la ley, siempre que el tercero que paga no actúe con la oposición del deudor. A ese principio hace excepción el supuesto de la obligación divisible: el deudorque es un tercero con relación a la parte de los demás deudores, si paga toda la deuda no se subroga en los derechos del acreedor.
Sin embargo, la ausencia de subrogación legal no impide al codeudor que ha satisfecho más de su parte recuperar el exceso mediante el reintegro que le deberán efectuar los demás deudores, de su respectiva parte. Sólo que el titulo del reintegro no consiste en el...
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