ABOGADO
Las obligaciones Generales del Estado, respecto del Derecho internacional del Derecho Humanitario DIDH, se resumen en tres. La primera, comprende la de Respetar dichos Derechos, impidiendo que por acción u omisión de funcionarios públicos o de particulares, o por hechos de terceros se obstaculicen. La segunda, como deber positivo del Estado, mediante la movilización de toda su estructura,para su fin teleológico, la de Garantizar mediante la prevención, investigación, sanción y reparación, logrando a que las cosas vuelvan a su estado inicial o en su defecto se indemnice el daño, buscando la restitución por entero del daño. La tercera, con la Adopción de Normas Internas, al derecho internacional, con las premisas de utilidad y progresividad en la legislación interna de un Estado.La Constitución vigente señala que a la Corte Constitucional se le confía la guarda y supremacía de la Constitución, para y cumplir ese mandato, el artículo 241, numeral 10 determina; “Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben...”.
En esta línea la sentencia C- 574 de 1992, declara la exequibilidad del Protocolo I adicional a losconvenios de Ginebra, considerando que los tratados internacionales, en razón de su tránsito de constitucional, “son tratados en formación”, porque el legislador decidió no obligarse en el contexto internacional, antes de que tuviesen “control previo, automático e integral” constitucional, originando una obligación dual, la primera, para que se adhiera al compromiso estatal suscrito al principiode pacta sunt servanda, y la otra a nivel interno, como norma de máxima jerarquía.
La sentencia C-225 de 1995, declara la exequibilidad del Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra y establece como en la anterior sentencia, que En vista de la inmodificabilidad del tratado suscrito, debe ingresar a la legislación interna de manera directa, porque esos tratados hacen parte de iuscogens o derecho consuetudinario de los pueblos, que de acuerdo al art 53, de la Convención de Viena de 1969, se define como "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". y no van en contradel concepto de soberanía, entendido como la libertad de autodeterminación, pero dentro de un contexto internacional. Los derechos y garantías a la persona humana, no sin taxativos en la Constitución actual. Finalmente y como concepto importante se destaca en la sentencia que El Bloque de constitucionalidad “está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”
El “control de Convencionalidad”, se refiere a un concepto creado por la Corte Interamericana de Derechos humanos, a partir a partir del caso “Almonacid y Arellanocontra el Gobierno de Chile” del 26 de septiembre de 2006, y que en términos generales dice: “el Poder judicial debe ejercer el control de convencionalidad, entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del...
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