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PROGRAMA
FISCAL”;
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G.O. 25232
LEY No. 06 De 2 defebrero de 2005
Que implementa un programa de equidad fiscal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Al 1 de enero de 2008, las instituciones del sector público no podrán tener mayor número de servidores públicos, que el que tenían en la estructura de personal al 31 de diciembre de 1999, según las cifras que suministre el Ministerio de Economía y Finanzas. Se excluyen los sectoresamparados por leyes especiales. Las instituciones del sector público presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas el programa de reducción a más tardar el 30 de junio de 2005, de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación, para la consideración y aprobación del Consejo de Gabinete. No obstante lo anterior, en la prestación de los servicios públicos de salud, educación y seguridad,el aumento será considerado previa sustentación de que se han dado una mayor demanda y crecimiento demográfico del sector y que el incremento de personal se orientará a la prestación de servicios básicos o sustantivos que debe prestar la entidad y no a servicios administrativos. La ejecución de las medidas indicadas serán sometidas a la consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para lapresentación y aprobación del Consejo de Gabinete.
Artículo 2. Durante el periodo del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, se procederá a una reducción del monto disponible del valor de las vacantes, de la siguiente manera: 1. 2. 3. Treinta por ciento (30%) de las vacantes que se generen en el año 2005. Veinte por ciento (20 %) de las vacantes que se generen en el año 2006. Diez porciento (10%) de las vacantes que se generen en el año 2007. Se excluirán de esta consideración los cargos regidos por leyes especiales, los cargos de jefatura y el valor de las vacantes que se utilicen para dar continuidad a personal bajo contrato. Esta metodología se utilizará con el propósito de contribuir a lograr los objetivos señalados en el artículo anterior.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DEPANAMA
G.O. 25232
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Artículo 3. El monto del valor de los contratos por servicios profesionales no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del monto total de la planilla de servicios personales de funcionamiento, ni al dos por ciento (2%) del monto total de las inversiones. Artículo 4. A partir del 1 de enero de 2006, el incremento porcentual en el presupuesto de gastos corrientes,excluyendo intereses y otros pagos producto de tributos de uso específico de todas las instituciones que integran el Presupuesto General del Estado, no podrá ser mayor al aumento porcentual de los ingresos corrientes del periodo fiscal inmediatamente anterior.
Artículo 5. El gasto en concepto de uso de celulares, la adquisición y arrendamiento de automóviles, alquiler de locales, serviciosbásicos y las circunstancias que deban darse para proceder a nombrar asesores en las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo, serán reglamentados por Finanzas. Artículo 6. El Gobierno no pagará pasajes aéreos en primera clase. Artículo 7. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central; de las instituciones descentralizadas; de las empresas estatales, sean éstas públicas oconstituidas como sociedades anónimas; y de los intermediarios financieros, deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión, no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. Se excluyen de esta consideración los ingresos generados por los comités de...
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