acordada de la corte de mendoza
Mendoza, diciembre 30 de 1997.- Considerando: 1. Antecedentes y necesidad de un pronunciamiento en pleno sobre la cuestión relativa a la legalización de instrumentos públicos para la percepción de los adicionales por título por antigüedad.
La problemática referida a la legalización de los instrumentos públicos parapercibir el adicional por título y por antigüedad por servicios prestados en otros organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, ha dado lugar a una jurisprudencia administrativa vacilante de la sala 3ª de esta Corte. Es imprescindible concluir con ese debate, no sólo para evitar la reiteración permanente de planteos similares, sino para asegurar, al menos para elfuturo, y sin perjuicio del funcionamiento de otras figuras jurídicas (cosa juzgada administrativa, caducidad, prescripción extintiva, etc.), la igualdad de todos los empleados del Poder Judicial que se encuentren en situaciones análogas.
Para establecer un criterio uniforme, que evite la diversidad de soluciones de acuerdo a las diferentes integraciones de esta sala administrativa, es convenienteuna resolución tomada por todos los miembros de esta Corte (art. 6 inc. d ley 4969 Ver Texto [1]).
2. Dos criterios discrepantes
Está fuera de discusión que la percepción de los referidos adicionales requiere petición de parte e incorporación al legajo respectivo de los instrumentos públicos que acrediten la existencia del título o los servicios.
La cuestión en debate es si los adicionalesdeben ser percibidos desde que ambos recaudos se han cumplido o si, además, es requisito que los instrumentos públicos estén legalizados. De elegirse la segunda opción queda aún por resolver quién es la autoridad que legaliza los títulos; en efecto, en algunos antecedentes, los funcionarios de algunas dependencias de esta sala han exigido que los títulos estén legalizados no sólo por el Ministerio deEducación sino también por el de Interior.
3. La circulación de los instrumentos públicos
a) Régimen constitucional
-Los textos en juego
El art. 7 CN. Ver Texto en su texto original e invariado dispone: "Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás, y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de esosactos y procedimientos y los efectos legales que producirán".
Por su parte, el art. 126 (antiguo art. 108) expresamente prohibe a las provincias dictar leyes sobre "documentos del Estado".
-Orígenes
El art. 7 tiene su fuente en la constitución norteamericana y fue incorporado porque en la época preconstitucional, cada colonia consideraba extranjeras a las sentencias de las Cortes de las otras, porlo que en cada caso era examinada de nuevo su legalidad, produciéndose un gran número de inconvenientes.
-Consecuencias derivadas de ambos textos
De ambos preceptos se derivan, entre otros, dos asertos:
* la Constitución Nacional admite distinguir conceptualmente entre:
- "plena fe" del contenido de instrumentos públicos.
- reconocimiento de efectos.
- prueba de la existencia delinstrumento (la noción de legalización se vincula a este aspecto).
* Sólo el Congreso de la Nación puede dictar normas que determinen la forma probatoria y los efectos de esos instrumentos.
-La distinción en otros textos entre plena fe, prueba del instrumento-soporte y efectos.
Con gran claridad dice el anteproyecto de Bibiloni: "Los instrumentos públicos otorgados en cualquier punto de la Repúblicahacen plena fe en toda la Nación y producirán sus efectos en cuanto a los actos jurídicos contenidos en ellos, sin necesidad de otra formalidad que la de su legalización en la forma establecida por la ley...".
Otros textos aceptan también esta distinción. Así, por ej., el Tratado de Montevideo de 1940 dispone que "las sentencias y los laudos homologados dictados en asuntos civiles, comerciales o...
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