acta constitutiva
LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a veinticuatro de Febrero de dos mil trece, YO, LICENCIADO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar:El acto constitutivo de CASITAS DEL SUR CONSTRUCTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; Ing. Omar García Hernández, Ing. Aarón Aguilar Hilario, Ing. María de los Ángeles Maqueda Gonzalez, Ing. Alan Contreras Contreras, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”.
Para los efectos de loestablecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el
Licenciado Alfonso Gil Díaz.
D E C L A R A C I O N E S
UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo VeintisieteConstitucional, el permiso número cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil trece, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:
Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070.- AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. OMAR GARCÍA HERNANDEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “CASITAS DEL SUR CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V.”. Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en él articulo 30 o el convenio que señala el artículo 31 ambos delReglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Público o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hacereferencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27 Constitucional fracción I, y en los términos del artículo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuestopor el artículo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. FUNDAMENTO ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.- Tlatelolco, D.F. a 24 de Febrero de 2013.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES.- LIC. ERNESTO AMADOR RAMÍREZ.- RUBRICA.- SELLO QUE DICE: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
DOS.Autorización de constitución. En los términos y para los efectos de los artículos octavo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quinto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la constitución de la sociedad mediante oficio que agrego al apéndice con la letra “B”:TRES. Aprobación del estatuto. El representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajo protesta de decir verdad, manifiesta y asegura que la de Hacienda y Crédito Publico aprobó el proyecto del estatuto social en los términos precisos que se consignan en este instrumento y, para el efecto, rubricó una copia del mismo, que agrego al apéndice con la letra “C” y que, en obvio de...
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