ANALISIS COD CIVIL
Aprobado el 23 de agosto de 1859
Incluye reforma D.L. N° 724, del 30 de septiembre de 1999
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DE LA LEY
Artículo 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.
Artículo 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a
ella.Artículo 3.- Sólo al legislador corresponde explicar o interpretar la ley de un modo
generalmente obligatorio. La interpretación auténtica de la Constitución y de las leyes constitutivas,
para ser obligatoria, deberá hacerse de la manera establecida en los artículos 148 y 149 de la
Constitución.
Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del
Ejército yArmada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
Artículo 5.- La Corte Suprema de Justicia, en uso de la iniciativa de ley que le concede la
Constitución, dará cuenta al Cuerpo Legislativo en cada una de sus sesiones ordinarias, de las dudas y
dificultades que le hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que haya
notado en ellas,proponiendo los correspondientes proyectos de ley.
CAPITULO II
PROMULGACION DE LA LEY
Artículo 6.- La ley obliga en el territorio de la República en virtud de su solemne
promulgación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
Esto mismo se aplica a los reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter general,
emanados de la autoridad legítima en elejercicio de sus atribuciones.
La publicación deberá hacerse en el periódico oficial, y la fecha de la promulgación será, para
los efectos legales de ella, la fecha de dicho periódico.
Artículo 7.- Publicada la ley en la residencia del Gobierno, se entenderá que es conocida de
todos los habitantes de la República, y se mirará como obligatoria después de doce días contados
desde la fecha desu promulgación.
Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse este plazo en la ley misma, si ésta fuere de
carácter transitorio, designándose otro especial. En las leyes de carácter permanente, podrá ampliarse,
pero no restringirse.
Artículo 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo
común o especial, sino cuando por algún accidente grave hayan estadointerrumpidas durante dicho
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plazo las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en
que debe regir.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación.
CAPITULO III
EFECTOS DE LA LEY
Artículo 9.- La ley no puede disponer sino para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que selimitan a declarar el sentido de otras leyes cuyos conceptos
sean oscuros o de dudosa o varia interpretación, se entenderán incorporadas en éstas, pero no
afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.
En cualquier otro caso, aunque la ley aparezca como declarativa, se considerará como una
nueva disposición sin efecto retroactivo.Artículo 10.- Los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto
designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
Artículo 11.- Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un
fraude, o de proveer a algun objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley,
aunque se pruebe que elacto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.
Artículo 12.- Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren
al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Artículo 13.- Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares,
prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley,...
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