Apelación mercantil
En el procedimiento mercantil pueden apelar la sentencia:
El litigante condenado por el fallo, si creyere haber recibido algún agravio.
El vendedor que, aunque haya obtenido el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas.
La apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda decinco mil pesos.
Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas. Con la misma condición son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva o si la ley expresamente lo dispone.
Las apelaciones se admitirán o denegarán en un plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisierenhacerlo.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos contiene disposiciones especiales sobre la apelación, a las que hemos hecho referencia al tratar de esta materia en el lugar correspondiente.
Apelación en el procedimiento Federal Civil
El Código Federal de Procedimientos Civiles considera apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellas cuyo interés nosea susceptible de valuarse en dinero.
Los autos son apelables solamente cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga expresamente el código.
Debe interponerse la apelación ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado,si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo, en el suspensivo, o sólo en el primero.
El apelante presentará ante el tribunal de apelación, al presentarse a continuar el recurso, un escrito en que expresará los agravios que le cause la resolución recurrida, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido.
Las partesserán oídas en audiencia de alegatos, fallándose la apelación dentro de los cinco días siguientes a su celebración.
Apelación Incidental y Adhesión
Cualquiera de las partes puede apelar por su cuenta, dentro del término señalado para ello, de cualquier extremo de la sentencia que le sea favorable, y, por tanto, incluso después de la apelación interpuesta por el contrario, puede el apeladoproponer apelación principal, si el término no ha vencido. En este caso, la apelación del apelado tiene vida por sí y corre suerte autónoma, salvo que se unirá (si bien no necesariamente) a la apelación propuesta por el contrario, para ser decidida al mismo tiempo.
Pero el apelado puede también impugnar los extremos de la sentencia que le sean desfavorables mediante una apelación incidental, o sea,incluida en el juicio provocado por la apelación principal y dependiendo de ella. Se comprende que, propuesta por el apelado, la apelación incidental no pueda dirigirse más que contra el apelante; no es admisible una apelación incidental contra el coapelado. La función peculiar que cumple esta forma de apelación es permitir la reproducción íntegra de la controversia ante el juez de apelación; desuerte que está destinada a servir principalmente a todo aquel que no se propone apelar sino en cuanto el contrario apele. Pero no excluye que pueda servirse de esta forma de apelación aquel que, de todos modos, hubiese también apelado por su parte. Dada esta doble utilidad de la apelación incidental, su relación con la principal puede expresarse diciendo: que puede apelar incidentalmente el apeladoque haya adquirido el derecho a la discusión en virtud de la apelación principal; lo que sucede cuando la apelación principal se presenta dentro de un término ante el juez competente. La apelación incidental, por lo tanto, depende de la validez de la apelación principal, no del arbitro del apelante principal; carece de eficacia si la principal es rechazada por haber sido propuesta fuera de...
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