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LAS ARMAS NUCLEARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Las armas nucleares han constituido una constante amenaza para la humanidad, y su regulación y control es una preocupación continua tanto para políticos como para juristas. En 1996 la corte internacional de justicia recibió dos peticiones de opinión consultiva por parte de la organización mundial de la salud y la asamblea general de nacionesunidad. El asunto en ambas era el mismo, la legalidad de las armas nucleares, este es un tema de gran polémica pues el derecho internacional ha estado siempre consciente del peligro de ciertas armas que acarrean efectos destructivos. Por esta razón, han sido muchos los instrumentos legales encaminados a restringirlos como es la convención para la prohibición del desarrollo, producción yalmacenamiento de armas biológicas y sobre su destrucción de 10 de abril de 1972 y la convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas de 13 de enero de 1993, pero desgraciadamente no existe ningún convenio similar aplicable para las armas nucleares, lo anterior lo consta la Corte ya que afirma que en el derecho internacional convencional y consuetudinariono existe ninguna prohibición general acerca de la amenaza o el empleo de las armas nucleares como tales.
La opinión consultiva despertó grandes expectativas acerca de los que defendían la ilegalidad de las armas nucleares, pero quedaron insatisfechos pues al pasar de los años se han identificado tres posturas: los defensores de su legalidad, los que creen que, aunque deberían estar prohibidas,son permisibles bajo las leyes actuales y los que opinan que estas han quedado obsoletas y necesitan una prohibición específica y los que creen que todas las armas nucleares son ilegales según el derecho actual, y la corte al parecer tomo la segunda, pues se ve su deseo de erradicar las armas nucleares, que son consideradas como un gran peligro para la humanidad, pero parece no tener el valorsuficiente para llevar esto hasta las últimas consecuencias y deja libre el camino a su utilización en casos extremos de legítima defensa.
Hay que tener en cuenta que en el Estado del derecho internacional, así como de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede llegar, a la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstanciaextrema de legítima defensa, en las que se trate de la supervivencia misma de un Estado por eso la Corte evoca el Tratado Sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (1968) Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar laseguridad de los pueblos el citando el artículo VI del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, en el que se estipula que:
“Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear y sobre un tratado relativo al desarme completo y general bajo unestricto y eficaz control internacional.
En el sexto y último párrafo de la parte dispositiva, la Corte concluye unánimemente que:
“Hay una obligación de mantener de buena fe y llevar a cabo las negociaciones relativas al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un estricto y eficaz control internacional”.
Es incuestionable la obligación que la Corte recuerda a la comunidad internacional, apesar de lo desalentadora que pueda resultar la ingente y ardua tarea de llevar a cabo las negociaciones. Esto es plenamente loable.
La corte se a negado a pronunciarse sobre dos cuestiones importantes: (1) el empleo de las armas nucleares en caso de represalias por los beligerantes y (2) la política de disuasión. Con respecto al empleo de las armas nucleares en caso de represalia, la Corte se...
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