auto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil once
(Discutida y aprobada en sesión de nueve de febrero de dos mil once)
Ref.: Exp. No. T-11001-02-04-000-2010-02830-01
Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de Diciembre de 2010, proferida por la Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Oliverto Arias Casteblanco, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Al trámite se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí (Boyacá), La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional Delegada ante ese despacho y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.ANTECEDENTES
1. Afirmó el peticionario que las autoridades accionadas conculcaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, los cuales estima vulnerados por que se le investigó y condenó por una infracción a la ley penal como persona ausente.
Los hechos que conforman la queja constitucional, se pueden compendiar así:
El 24 de Marzo de 2003, el accionante fue capturado en el municipio deJenesano (Boyacá), como imputado del delito de trafico de moneda falsificada, fue escuchado en versión libre para que posteriormente se le liberara, en esta ocasión manifestó que residía en la vereda Supanaca de la referida población.
El 13 de mayo siguiente, La Fiscalía 34 Delegada con sede en Ramiriquí, dispone la apertura de la investigación, así como la vinculación del petente en diligenciade indagatoria para el 9 de septiembre de 2003; la citación se efectuó por medio de la Inspección de Policía del Municipio de Jenesano.
Como el promotor de la queja constitucional no compareció, la fiscalía que dirigió la investigación lo volvió a citar en al menos otras tres oportunidades, sin lograr resultados positivos, lo que determinó que fuera vinculado al proceso como persona ausente ypara garantizar su derecho a la defensa se le designó defensor de oficio.
Luego, cumplidas las etapas de investigación y juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí profirió la sentencia de 24 de noviembre de 2008, a través de la que se condenó a Oliverto Arias Cateblanco a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor responsable del delito de tráfico de moneda falsificada, ala vez se negó el beneficio del subrogado de la suspensión condicional de la pena, así como la sustitución de la misma en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación el defensor de oficio del condenado interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante la providencia de 13 de mayo de 2009,que confirmó la decisión de primera instancia plenamente.
Posteriormente, el promotor de la queja constitucional fue capturado el 16 de septiembre de de 2010, para legalizar su reclusión ante la dirección del la Cárcel de Ramiriquí (Boyacá).
Para la ejecución y cumplimiento de la sentencia condenatoria, el trámite correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,frente al cual el nuevo defensor del accionante planteó la nulidad de lo actuado en el proceso, sustentado en que se le investigó y condenó como persona ausente; lo planteado fue resuelto de manera negativa por dicha autoridad judicial por medio de la decisión de 28 de octubre de 2010.
Ahora, en sede constitucional el petente acusa que el Juez de Ejecución de Penas incurrió en vía de hecho porquedejó de restablecer sus garantías procesales, pues en su sentir, comprobado está que en las citaciones que se remitieron al municipio de Jenesano (Boyacá), no se indicó en que vereda se le podía ubicar, hecho que es suficiente para declarar la nulidad de todo el trámite procesal.
Rechazó el quejoso que el juzgado de ejecución de penas argumentara que no le correspondía estudiar ese tipo de...
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