Autonom A Pol Tica O De Gobierno Y Potestad Legislativa
Ernesto Jinesta L.1
Sumario: Introducción. 1.- Sentido y alcance de la autonomía política o de gobierno. 2.- Artículo 190 constitucional. 3.- Artículo 105 Constitucional. 4.- Artículo 73 constitucional y los conceptos jurídicos indeterminados. A.- Posición de la mayoría de la Sala Constitucional. B.- Necesaria distinción entre institucionesautónomas con competencias o servicios públicos constitucional o legalmente conferidos. 5.- Artículo 88 Constitucional a fortiori
Introducción
A partir del Voto de la Sala Constitucional No. 15655-2011 de las 12:48 hrs. del 11 de noviembre de 2011 (dictado a raíz de la consulta legislativa facultativa del “proyecto de ley para establecer el derecho de jubilación anticipada de las y lostrabajadores y reforma de la Ley de protección al Trabajador de 16 de febrero de 2000”), queda servida en el tapete la polémica sobre si los entes públicos descentralizados con autonomía política o de gobierno, sea los que gozan de la autonomía llamada, también, de segundo grado, están o no sustraídos de la potestad legislativa.
La cuestión planteada no es menor o irrelevante, por cuanto, atañe alestatuto constitucional de las administraciones públicas y, más particularmente, a uno de los presupuestos esenciales del Derecho Constitucional de la organización administrativa en el Estado costarricense.
En el referido Voto de la Sala Constitucional No. 15655-2011, una mayoría de los Magistrados constitucionales consideró que en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, que goza deautonomía política o de gobierno, la potestad legislativa se ve enervada frente a las competencias que le fueron otorgadas constitucionalmente a ese ente público. Una minoría (Jinesta y Hernández), estimamos que la autonomía política, bajo ningún concepto, puede diezmar o mermar la potestad legislativa, soberanamente ejercida por el Poder Legislativo.
La tesis de la mayoría, supondría que lascompetencias y servicios públicos asignados a un ente público descentralizado que goce de autonomía política quedan petrificados sempiternamente, siendo que el legislador ordinario no podría modificar o variar tales competencias o servicios públicos conferidos. Esta fosilización parcial del ordenamiento jurídico constitucional de la organización administrativa, evidentemente, tiene grandes implicaciones.Adicionalmente, se niega, apriorísticamente, cualquier libertad de conformación o configuración del legislador ordinario, por cuanto, al contar el ente público con una autonomía política conferida por el texto constitucional la situación queda cristalizada sine die, ya que, sólo por virtud de una reforma parcial de la Constitución podría producirse una variación o modificación de lascompetencias y servicios públicos. Bajo esta tesitura, el legislador ordinario, atendiendo principios constitucionales de la organización administrativa de naturaleza cardinal, como la eficiencia y la eficacia, no podría reorganizar o redistribuir competencias, aunque el constituyente originario o el derivado hayan utilizado conceptos jurídicos indeterminados.
Solo la claridad de una plataforma dogmática yuna hermenéutica sistemática, contextual e histórica de la Constitución Política de 1949, nos permiten concluir que todo ente público con autonomía política o de gobierno está, ineluctablemente, sujeto a la potestad legislativa.
1.- Sentido y alcance de la autonomía política o de gobierno
Hace varios años definimos la autonomía política o de gobierno como “la posibilidad de un ente público deautodirigirse o autogobernarse políticamente, esto es, de fijarse sus propios lineamientos, objetivos, fines o metas, a través de una potestad de programación o de planificación, sin que el ente público mayor –Estado- pueda imponerle, mediante el ejercicio de la tutela administrativa o su potestad de dirección intersubjetiva y las respectivas directrices, los fines u objetivos a alcanzar en materia...
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