Código civil
Artículo 199
Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las
causas establecidas en la Ley.
Artículo 200
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuandoconcurra en ellos causa
de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después
de la mayoría de edad.
Artículo 202
Corresponde promover la declaración de los menores al cónyuge o
descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto
incapaz.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm.7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 203
El Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas
mencionadas en el artículo anterior no existen o no lo hubieran solicitado. A
este fin, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos,
conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona,
deberán ponerloen conocimiento del Ministerio Fiscal.
El Juez competente, en los mismos casos, adoptará de oficio las medidas que
estime necesarias y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal,
quien deberá solicitar del Juez lo que proceda, dentro del plazo de quince días.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000),disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 204
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio
Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 205
La incapacitación delos menores prevista en el artículo 201, sólo podrá ser
solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 206
En los procesos sobre incapacitación será siempre necesaria la intervención del
Ministerio Fiscal,aunque no haya sido promotor de los mismos.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 207
Si el Ministerio Fiscal hubiere promovido el procedimiento, el Juez designará un
defensor al presunto incapaz, a no ser que ya estuviere nombrado. En los demás
casos, serádefensor el Ministerio Público.
El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y
representación.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]Artículo 208
El Juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a
éste por sí mismo,oirá el dictamen de un facultativo y sin perjuicio de las
pruebas practicadas a instancia de parte, podrá decretar de oficio cuantas
estime pertinentes.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 209
El Juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instanciade parte o de
oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección
del presunto incapaz o de su patrimonio.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]Artículo 210
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites...
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