Caso daubert
Tengo el placer de responder a su solicitud para comentar el artículo especial titulado “El veredicto Daubert obliga a los jueces a valorar las pruebas científicas”. Mi interpretación del objetivo de publicar un debate sobre las consecuencias del veredicto Daubert se basa en la esperanza de que el artículo sea útil a los pediatras y a sus letrados si se encuentraninvolucrados personalmente en un proceso judicial. El aspecto más importante del artículo especial de Sartore y Van Doren1 corresponde a las consecuencias del veredicto Daubert. Los autores afirman lo siguiente: Según el veredicto Daubert, el tribunal en primer lugar debe realizar “una valoración preliminar de si el razonamiento o la metodología subyacentes al testimonio son científicamente válidos y sipueden aplicarse apropiadamente a los hechos del caso”. El tribunal del caso Daubert identificó los siguientes factores que, aunque no sean obligatorios o exclusivos, podrían ser útiles en la investigación del caso: 1. si los conocimientos científicos pueden someterse a prueba o ya se han sometido a ella; 2. si “la teoría o la técnica se han revisado y publicado”; 3. si la técnica tiene “unaconocida o posible tasa de errores”; y 4. si existe una “aceptación general” de la técnica científica. El tribunal del caso Daubert subrayó que el objetivo de la investigación debe centrarse exclusivamente en los principios y la metodología, y no en las conclusiones que generen. Mi sencilla interpretación del veredicto Daubert es la siguiente: el tribunal (el juez) puede rechazar el testimonio de unperito si la metodología científica utilizada por éste no es aceptada por la comunidad científica. Sin embargo, el tribunal debe aceptar la opinión del perito si dicha metodología es aceptable, incluso aunque el tribunal considere que el dictamen pericial no es científicamente correcto. Si los litigantes han determinado elegir un juicio con jurado, el proceso debe continuar para alcanzar suveredicto2. Aunque el artículo es erudito e interesante, los ejemplos aportados por Sartore y Van Doren1 se apartan algo de los problemas medicolegales que afrontan los pediatras y los obstetras. En algunos de los ejemplos citados en el artículo especial1 se expone el modo en que los tribunales tomarán decisiones que serían consideradas científicamente dudosas. Por ejemplo, “los tribunales han utilizado elconcepto de riesgo relativo” al realizar un análisis bajo la doctrina Daubert de la admisibilidad de las pruebas de causalidad. Los tribunales han mantenido reiteradamente que, cuando los estudios epidemio-
lógicos establecen que un factor de riesgo relativo es superior a 2, el jurado puede concluir fiablemente que la exposición causó el daño, por el predominio de las pruebas estándar. Como seexplicó en el Eleventh Circuit, “el umbral para concluir que un agente tiene más probabilidades de causar una enfermedad que de no causarla es de 2,0. Un riesgo relativo de 1,0 significa que el agente no tiene un efecto causal sobre la incidencia. Así pues, un riesgo relativo de 2,0 implica una probabilidad del 50% de que el agente causara la enfermedad. Los riesgos mayores de 2,0 permiteninferir que es más probable que la causa de la enfermedad del demandante fuera dicho agente que de que no lo fuera”. En cambio, si el riesgo relativo es igual o inferior a 2, el riesgo basal tiene al menos las mismas probabilidades de haber causado el daño que la negligencia alegada, y no puede hallarse una causalidad legal. Tras leer todo el párrafo en el artículo especial1, hay que señalar quecualquiera que sepa cómo se determinan los riesgos relativos (RR) sabe también que es un proceso complicado, pues habitualmente existen múltiples estudios epidemiológicos sobre el tema. El determinar si el riesgo relativo se halla inmediatamente por encima o por debajo de 2,0 es, con frecuencia, una cuestión arbitraria y discutible. Sin embargo, el tribunal debe aceptar una versión, mientras los...
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