civil diferencia entre procedimiento ordinario y breve
Nº 6, 2010. ISSN 1856 – 7878. pp. 235-245
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL III. MODULO I
LA DECISIÓN DE LA CAUSA
Aníbal J, Rueda*
Esta materia está comprendida en dos espacios procesales:
• La Vista y Sentencia en Primera Instancia.
• El Procedimiento en Segunda Instancia.
LA VISTA Y SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
“losinformes de las partes se presentarán en el decimoquinto día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio” (artículo 511 del Código de
Procedimiento Civil). “El Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días
siguientes.” (Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil).
LOS INFORMES
“Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en
el lapso procesalcorrespondiente, contentivas de los pormenores al asunto
controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan
importancia capital para la solución de la controversia” (SCC, 30 de marzo de
1989, Ponente, Dr. Aníbal Rueda).
En los Informes de las partes “cada interesado le presenta (al Tribunal)
sus conclusiones sobre todo el mérito de la causa a la luz de los elementos
probatoriosrecogidos en la fase anterior de instrucción” (Márquez Áñez,
Leopoldo: “El Nuevo Código de Procedimiento Civil”, Fondo de Publicaciones
U.C.A.B.-Fundación Polar, Caracas, 1.987, pág. 217).
Los Informes de las partes se presentarán en el décimo quinto día
siguiente al vencimiento del lapso probatorio (Artículo 511 del Código de
Procedimiento Civil).
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Doctor en Derecho. Magistrado EméritoTSJ. Ex Rector y Profesor Titular de la Universidad de
Carabobo.
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Manual de Derecho Procesal Civil III Modulo I.
Aníbal J, Rueda
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
Las partes presentarán sus Informes por escrito, los cuales se agregarán
a los autos. Sin embargo el Juez, a solicitud de parte, podrá fijar uno o varios
días para que las partes lean dichos Informes (Artículo 512del Código de
Procedimiento Civil).
“Las bondades y eficacia de estos informes o conclusiones dependen
del método, orden y claridad de exposición del abogado, es decir, de sus
recursos de retórica, entendida ésta, no bajo el prejuicio de ampulosidad o
“barroco intelectual”, sino como el arte de utilizar estéticamente el recurso
de convencer o persuadir de una verdad…..En esa elocuencia entraen juego,
como cuestión de primer orden, el apego a la verdad de los hechos. El Juez no
puede ser timado por los litigantes, el abogado letrado debe exponer los hechos
acreditados conforme a la verdad (Artículo 170 del Código de Procedimiento
Civil). (Henríquez La Roche, Ricardo: “Código de Procedimiento Civil”,
Tomo IV, pág., 14. Segunda Edición Actualizada, Editorial Torino, Caracas,2004.
OBSERVACIONES A LOS INFORMES
Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de los Informes,
cada parte podrá presentar al Tribunal sus Observaciones escritas sobre los
Informes de la contraria (Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil).
“Es totalmente diferente la finalidad del acto de informes y la de las
observaciones a éstos, porque mientras los informes están concebidoscomo
la última oportunidad que tienen las partes para presentar el balance del juicio
y aducir alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte del
proceso, así como para producir los instrumentos públicos no fundamentales,
las observaciones solo pueden referirse a los informes presentados por el
adversario y no pueden plantear cuestiones nuevas al producir pruebas, con
laúnica excepción del instrumento público que constituye la contraprueba de
aquel producido con los informes de la otra parte…” Sentencia de la SCC, de
fecha 13-03-02, número 174.
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Nº 6, 2010. ISSN 1856 – 7878. pp. 235-245
TÉRMINO PARA DICTAR SENTENCIA
Dentro de los sesenta días siguientes de presentados los Informes...
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