Civil IV
FACULTAD DE DERECHO
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DERECHO CIVIL II PRÁCTICUM 1-PP 2005/2006
Por José Luis Buenestado Barroso
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DOCUMENTO 1
1.1. Indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la
obligaciónasumida por Dº García Gracia y recuerde cuál es el régimen
normativo básico de tales obligaciones.
Respuesta: Es una obligación derivada por contrato, de hacer, personalísima o
intuitu personae, específica, compleja y con Cláusula Penal.
Atendiendo a su fuente es una obligación por contrato, según consta en la
escritura de 13-05-02, es una relación obligatoria de realizar un cuadro al óleo,por tanto es una obligación de hacer, es personalísima o intuitu personae, es
específica ya que tiene que realizar un cuadro sobre una tabla, es compleja
pues tiene una obligación principal y una subsidiaria que es la cláusula penal.
El régimen normativo básico de las obligaciones específicas difiere del de las
obligaciones generales, pues el acreedor no puede pedir con carácter general
elcumplimiento de la obligación a expensas del deudor y mucho menos si es
personalísima y por tanto es imposible la ejecución in natura, por ello el art
1906 del CC, faculta al acreedor para compeler al deudor a que realice la
entrega, lo cual no quita para que el acreedor pueda reclamar responsabilidad
por daños y perjuicios.
1.2. En el número uno del expositivo se dice textualmente que “… donGarcía Gracia asumió la obligación de realizar, para el requirente, un
cuadro al óleo… ”.
Debe tratarse, por tanto, de una asunción de deuda ¿verdad? ¿Le
importaría razonar sobre el particular?
Respuesta: Yo no diría una asunción de deuda, más bien contrae
voluntariamente mediante contrato escriturado, una obligación de hacer, de
medios y resultado y personalísima, consistente en realizar uncuadro al óleo, y
sujeto a la entrega con un término esencial fijado el 13-05-03 y con una
cláusula penal en caso de incumplimiento.
Por tanto se trata de una obligación de hacer, personalísima, específica y con
cláusula penal.
La asunción de deuda es la sustitución de la persona del deudor por otra, en la
misma relación obligatoria sin extinción de esta. Se daría una transmisión de
deudaque no se da en éste caso.
1.3. El abogado de Don García Gracia pretende argumentar que la falta de
entrega del cuadro el día 13 de mayo de 2003 no es en sí misma
determinante, pues don Paulo Paules que tiene ahora cuarenta y tres
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años, tiene mucha vida pordelante para admirar la marina de la playa de
“la ballena”.
Además, la verdad (susceptible de prueba) es que el pintor sufrió una
caída de moto el día de Reyes de 2003 y ha estado escayolado los dos
primeros meses de ese año.
¿Qué diría usted al respecto?.
Respuesta: Yo diría que los argumentos del abogado de Dº García Gracia,
carecen de fundamento pues el pintor se obligó por medio delcontrato a
realizar la obligación de hacer personalísima el cuadro y entregarlo antes del
13-05-03, dicha obligación la contrajo justo con un año de antelación, es decir,
el 13-05-02 y desde esta fecha hasta el 06-01-03 (reyes) en que alega la falta
de cumplimiento de la obligación por tener un accidente de moto y haber
estado escayolado los dos meses, es decir, enero y febrero, pasan 7 meses enlos cuales pudo haber realizado la prestación, además desde que se quitó la
escayola en febrero hasta mayo de 2003, pasan otros 3 meses más,
resumiendo; el pintor a pesar de haber tenido un accidente dispuso de 10
meses para cumplir con su obligación, eso sin tener en cuenta que las lesiones
sufridas es en un órgano inferior (pierna) la cual no le imposibilita en absoluto
para pintar, y...
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