Clonación
Los vertiginosos avances de la investigación científico-técnica y, en concreto, la posibilidad de obtener seres idénticos a través de las técnicas de clonación,exige del Derecho la regulación de un ámbito de actuación humana hasta hace poco tiempo impensable. La legislación ha de afrontar así, este nuevo reto jurídico buscando el adecuado equilibrio entre lanecesaria potenciación de los avances científicos, junto a la obligación impuesta a los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.Por otro lado, intentará la limitación de situaciones abusivas, que incluso pueden llegar a atentar contra la dignidad humana y los derechos fundamentales. Desde el punto de vista legal, la clonaciónhumana ha encontrado admiradores y detractores en todas las regiones del Planeta, viéndose reflejados en diferentes documentos. El consenso de los países líderes en este procedimiento es penalizarseveramente la clonación con fines reproductivos y aceptar la clonación terapéutica a pesar del problema ético que implica destruir un embrión aunque sea de forma no voluntaria. Entre los países quemarchan a la cabeza de este numeroso grupo se sitúa España liderando la controvertida posición de la Comunidad Económica Europea. Es importante destacar que las leyes actuales centran su prohibición en lacreación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza; sin embargo, no contemplan ningún aspecto relacionado con la dignidad y el respeto humano,lo que mantiene una ventana abierta a la clonación de individuos con previas modificaciones en su genotipo. Algunos países como Japón y Corea, no ven el peligro biológico y social que constituye laclonación humana y han realizado proyectos de Ley para permitir el uso de embriones humanos con fines terapéuticos e investigativos. , El reajuste y redacción de las legislaciones no intentará...
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