CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
ARTICULO 1903. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos.
A falta de convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante legal.
ARTICULO 1904. Si el contrato se rescinde o sedeclara terminado antes de vencerse el plazo, o si la cosa se devuelve después de vencido el contrato, la renta correrá hasta el día en que efectivamente sea devuelta.
ARTICULO 1905. No es válida la estipulación de que el arrendatario pagará la totalidad de las rentas por devolución de la cosa antes del vencimiento del plazo, salvo lo dispuesto en el artículo 1888.
ARTICULO 1906. Si el arrendatariose ve impedido, sin culpa suya, del uso total o parcial de la cosa arrendada, no está obligado a pagar la renta en el primer caso, y tiene derecho, en el segundo, a una rebaja proporcional que, a falta de acuerdo, fijará el juez.
En ambos casos, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato.
ARTICULO 1907. El arrendatario está obligado:
1.A servirsede la cosa solamente para el uso convenido, y a falta de convenio, para el que corresponda según su naturaleza y destino;
2.A responder de todo daño o deterioro que el bien arrendado sufra por su culpa o la de sus familiares, dependientes y subarrendatarios, así como los que causen los animales y cosas que en ella tenga; y
3. A devolver la cosa, al terminar el arrendamiento, en el estado en quese le entregó, salvo los desperfectos inherentes al uso prudente de ella.
Si la entrega se hizo por inventario, la devolución deberá hacerse de conformidad con el mismo.
ARTICULO 1908. El arrendatario que establece en el inmueble arrendado una industria peligrosa, tiene obligación de asegurarlo contra los riesgos que se originan del ejercicio de esa industria, siendo responsable por los daños quese causen si así no lo hiciere.
ARTICULO 1909. Serán de cuenta del arrendatario las reparaciones llamadas locativas, pero serán de cuenta del arrendador si los deterioros provinieren de mala calidad o defecto de construcción de la cosa arrendada.
ARTICULO 1910. Se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del lugar son a cargo del arrendatario y, en general, las de aquellosdeterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario, sus familiares o dependientes.
ARTICULO 1911. El arrendatario está obligado a poner inmediatamente en conocimiento del arrendador, de cualquiera usurpación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble, siendo responsable de los perjuicios que cause su omisión.
ARTICULO 1912. El arrendatario es responsable delincendio del bien objeto del arrendamiento, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
ARTICULO 1913. Si son varios los arrendatarios, todos son responsables del incendio en la proporción de la parte que respectivamente ocupan, a no ser que se pruebe que el incendio comenzó en la habitación de alguno de ellos, quien en tal caso será el
único responsable.
ARTICULO1914. Cesa la responsabilidad del arrendatario, en caso de incendio, si la cosa estuviere asegurada; salvo el derecho del asegurador contra el arrendatario si el incendio fue causado por culpa de éste.
CAPITULO IV
DE LAS MEJORAS
ARTICULO 1915. El arrendatario tiene facultad de hacer en la cosa arrendada, sin alterar su forma, todas las mejoras de que quiera gozar durante el arrendamiento.
ARTICULO1916. Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la cosa.
Son útiles cuando, sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen.
Y son de recreo cuando, sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.
ARTICULO 1917. Ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio...
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