Codigo civil venezuela

Páginas: 7 (1577 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2010
Código Civíl Venezolano.
Obligaciones Extracontractuales.
De la Gestión de Negocios
Artículo 1.173
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la
obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se
halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las
consecuencias del mismonegocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en
comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de
negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón
de su enriquecimiento sin causa.Artículo 1.174
Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el
negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.
Artículo 1.175
Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia. La
autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido
de culpa onegligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse
del negocio.
Artículo 1.176
El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas
por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y
reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya
hecho esos gastos.Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a
pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al
orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1.177
La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión,
aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creíagestionar su propio negocio.
Sección III
Del Pago de lo Indebido
Artículo 1.178
Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado
espontáneamente.
Artículo 1.179
La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de
repetirlo que ha pagado.
Este derecho no pertenece a aquél que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor,
cuando éste se ha privado de buena fe de su título o de las garantías de su acreencia, o ha
dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el
verdadero deudor.
Artículo 1.180
Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituirtanto el capital como los
intereses, o los frutos desde el día del pago.
Artículo 1.181
Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si
subsiste.
Quien la ha recibido de mala fe, estará obligado a restituir el valor de la cosa que ha
perecido o se ha deteriorado aun por caso fortuito, según la estimación que se haga para el
día del emplazamientopara la contestación de la demanda de restitución, salvo el derecho,
para quien ha dado la cosa indebida de exigir la misma cosa deteriorada y además una
indemnización por la disminución de su valor.
Quien recibió de buena fe la cosa indebida estará obligado, en caso de que no subsista o de
deterioro, a la indemnización hasta él monto de lo que se ha convertido en su provecho.
Artículo1.182
Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de
restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para
obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a título gratuito, el tercer adquirente queda
obligado, dentro del límite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago indebido.
Quien ha recibido...
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