componentes
Publicado en Notijuridicas
El pasado 11 de Octubre, la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, a través dela ponencia del Dr. Gerardo Arenas Monsalve; dictó sentencia en la acción pública de simple nulidad interpuesta por el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Palacio, quien solicitó la nulidad delparágrafo segundo del artículo 25 del decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004“por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública” expedido por elpresidente de la república. El susodicho parágrafo establece el tiempo de servicio que deben cumplir los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para tener derecho a acceder a unaasignación mensual de retiro, estableciendo 20 y 25 años según la causal del retiro.
Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, había dejado sinvigencia normas que regulaban esta materia como: el decreto 1091 de 1995, el decreto 2070 de 2003 y el parágrafo 2 del artículo 25 del decreto 4433 de 2004.
Así las cosas al expedirse la ley 923 de2004, que otorgaba al ejecutivo la facultad para fijar el régimen pensional de los miembros de la fuerza pública, se le prohibía al gobierno nacional cambiar las condiciones de quienes ya seencontraban en servicio activo; este último fallo es importante, porque a diferencia del emitido en abril de 2012 por la misma corporación (Consejo de Estado), aquí se aclara que la norma dictada bajo elamparo de la ley 923; es decir, el decreto 4433 de 2004 dirigida a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, cobija a todo el personal de la institución que a la fecha de entrada en vigenciadel mencionado decreto se encontrare activo como profesional, lo que significa que no hace discriminación entre homologados e incorporados directamente al nivel ejecutivo. Así lo establece el...
Regístrate para leer el documento completo.